ALICANTE. ¿Es el promotor Enrique Ortiz el gran obstáculo para la llegada de Ikea a Alicante? ¿Por qué genera dudas éticas, sobre todo, a partidos como Compromís o Esquerra Unida? Y la gran pregunta, ¿puede esquivar su presencia? Lo que puede tener es una presencia testimonial, residual, de un mero propietario más, si la Generalitat Valenciana o el Ayuntamiento de Alicante aplican finalmente el instrumento urbanístico que persiguen: la gestión directa o pública, o el conocido como modelo Pimesa (el utilizado en Elche). Y ¿por qué? Pues porque la gestión directa no contempla la reparcelación, figura que siempre daba a Enrique Ortiz -tanto en el plan urbanístico de Rabasa como en la ATE- unos derechos preferentes a la hora de escoger el mejor suelo (el comercial). Y hay otras dos claves: la primera, en la gestión directa, se aplica la vía de la expropiación y por lo tanto deja al propietario a merced de las condiciones pactadas; y la segunda, los propietarios siempre tienen derecho a la superposición de su suelo (original) o a la proximidad de su terreno. Es decir, en tanto Enrique Ortiz no tiene suelo en la zona en la que está proyectada la tienda de Ikea y las pequeñas superficies, no tendría derecho a ser compensado su suelo como tal. Sería un propietario más, afectado, en todo caso, por el suelo dotacional o a lo mejor de otra índole. Estos son los pasos que podría seguir la Generalitat Valenciana, según estable la Ley de Ordenación Territorial, Urbanística y Paisajística (LOTUP), vigente en la Comunidad Valenciana.
El proyecto
Como adelantó Alicante Plaza, el proyecto que cuenta con el visto bueno de la multinacional Ikea está formado por seis grandes áreas: la tienda de Ikea; la zona comercial, con cuatro medianas superficies; una zona empresarial no industrial; la zona deportiva, con 8 campos de fútbol; la zona reservada a hospital, y la parcela dotacional. De seis zonas, tres tienen uso específicamente público; una mixto y dos privado.
Cuándo se puede aplicar la gestión directa
El artículo 97 de la LOTUP establece que un plan parcial se gestiona, como norma general, por reparcelación, que, a su vez, podrá ser forzosa o voluntaria. Sin embargo, podrá gestionarse mediante expropiación de forma excepcional, entre otros supuestos, cuando la actuación revista un especial interés público o social, que destaque frente a otras actuaciones ordinarias, o en caso de ausencia o falta de colaboración de la iniciativa privada (artículo 103 de la LOTUP). Si se aplica el caso, debe realizarse "una justificación expresa cuando se opte por el instituto expropiatorio". Sin perjuicio de lo anterior, la administración promotora del PAI, Generalitat, Ayuntamiento de Alicante o empresa conjunta, podrá suscribir un convenio urbanístico (artículo 117.3 de la LOTUP) con los propietarios constituidos en una Agrupación de Interés Urbanístico, que de esta forma podrán colaborar con la administración en la ejecución del proyecto.
El estudio de impacto ambiental
Cuando se proyecta el plan urbanístico, que propondría clasificar como urbanizable una superficie de suelo que ahora es no urbanizable -como es el caso de la zona de Rabasa de Alicante- afecta a la ordenación estructural, y por tanto, está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégico. Será la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural), quien a la vista de la documentación presentada por el órgano promotor (normalmente un Ayuntamiento), procederá a emitir el Documento de Alcance Ambiental y Territorial Estratégico (denominado como DAATE), que orientará el contenido del Estudio Ambiental y Territorial Estratégico. En este paso es cuando se resolvería la duda planteada por la Concejalía de Urbanismo de Alicante, que pretende que la actuación no afecte a las Lagunas de Rabasa, protegidas en el actual Plan General de Ordenación Urbana. La Conselleria tiene cuatro meses para elaborar el documento denominado DAATE.