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casi un año después del cambio en el código penal

Bonet destaca el "rápido crecimiento" de la responsabilidad penal de las empresas  

16/05/2016 - 

VALENCIA. "Sólo una irregularidad cometida por un trabajador puede hacer responsable del delito a la compañía. Por eso es vital aplicar los sistemas de prevención que exige la ley". Así se manifiesta Josu Bonet, socio director de Bonet Abogados y experto en la implementación de sistemas de compliance legal. La figura del compliance officer, o controlador, supone la existencia de una figura autónoma dentro de la empresa, encargada de controlar que, en el desarrollo de su actividad, la persona jurídica cumple con la legalidad. La aplicación de los sistemas normativos de compliance legal defiende a la propia compañía de los posibles delitos o irregularidades que directivos o trabajadores de la firma o persona jurídica pudieran cometer.

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo modificó el Código Penal, introduciendo esta nueva figura y en Bonet Abogados, expertos ya en la aplicación de estos protocolos, hacen balance tras casi un año de su entrada en vigor. "Para Bonet Abogados, la protección de los intereses de nuestros clientes, y de la sociedad en general, es un valor primordial. Forma parte de su ADN desde sus inicios. Por lo tanto, no informar, no asesorar, y no cubrir las necesidades que se generan reiteradamente en nuestro ámbito profesional, sería una actuación impropia de nuestro objetivo: asistir y dar cobertura a las personas frente a las exigencias legales", añade Bonet.

Bonet Abogados incluye entre sus servicios la figura del compliance penal, así como la elaboración de los programas de prevención para las personas jurídicas. La inclusión de este servicio obedece a la necesidad de dar un servicio amplio a todos sus clientes habida cuenta de que hay una obligación legal. El art. 31.bis del Código Penal recoge ahora la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Esto significa que, en una gran variedad de delitos, la empresa puede ser condenada incluso aunque el autor material del hecho no sea encontrado y puesto a disposición de la justicia. Las consecuencias pueden ser graves para la empresa, desde multas y responsabilidades civiles, hasta la disolución definitiva de la misma, sin perjuicio de la pena que pudiera recaer al responsable. Así, contar con un programa de prevención de delitos, y con la figura del compliance officer, permite a la persona jurídica el poder presentarse ante la justicia como una empresa cuya ética es conforme a lo exigido por la Ley, y que se esfuerza día a día en evitar las conductas ilícitas en su seno”, explica José Miguel Vinuesa, responsable del área de compliance legal en Bonet Abogados. 

Bonet Abogados ya ha confeccionado programas personalizados para algunos de sus clientes, además de ofrecer asesoramiento sobre la importancia y repercusión de esta figura en el día a día de la empresa. Casi un año después de la entrada en vigor de esta novedad legislativa "destaca el rápido crecimiento de esta figura y de la seriedad con la que los Tribunales han acogido esta reforma legal. Incluso el Tribunal Supremo se ha pronunciado ya sobre la materia y de hecho condenando severamente a empresas que no contaban con estos programas de cumplimiento". Vinuesa añade, además, que la confianza es la clave en la aplicación de esta nueva figura.

"Para poder dar un servicio adecuado, es necesario tener ese nivel de confianza recíproca que nos permita conocer las particularidades de su empresa, para así poder confeccionar un modelo a medida que responda eficazmente a las que son sus verdaderas necesidades. Una respuesta genérica a circunstancias particulares no encontrará nunca el acomodo en una legislación tan exigente como esta".

En la zona de sombra, los expertos en compliance legal señalan las resistencias que en determinados sectores está encontrando este cambio legislativo. "Sorprende la reticencia con la que muchos directivos de empresas acogen la figura, especialmente en las pymes. En estos tiempos de cruda crisis financiera, les cuesta asimilar que el gasto que supone un programa de prevención es ínfimo en relación con las consecuencias de no tenerlo, puesto que un solo delito, aunque sea aislado y el primero que realiza, podría bastar para destruir una empresa que ha costado muchos años levantar. Todavía no se han dado cuenta de los riesgos a los que se enfrentan, y de lo sencillo que sería evitarlos", concluye Josu Bonet.

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