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se incorporan, entre otras medidas, mejoras para la conciliación de la vida familiar y laboral 

CCOO y UGT llegan a un acuerdo del convenio de estibadoras que garantiza un aumento del 6,2%

12/01/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). CCOO y UGT han alcanzado con la Asociación Naviera Valenciana un preacuerdo del convenio de navieras, consignatarias y estibadoras que garantiza un incremento mínimo del 6,2 por ciento y el mantenimiento del poder adquisitivo durante el periodo de vigencia, 2017-2019, según han informado los sindicatos en un comunicado.

Además, se incorporan, entre otras medidas, mejoras para la conciliación de la vida familiar y laboral. Los sindicatos realizaron este jueves una asamblea de delegados para explicar el preacuerdo alcanzado tras casi un año de negociaciones.

El texto garantiza incrementos "que no serán en ningún caso inferiores al IPC, que mejora las posibilidades de conciliar la vida laboral y familiar, que amplía la indemnización mínima para traslados forzosos, así como los derechos de información para los supuestos de subcontratas".

"Todo ello, sin ceder a las pretensiones iniciales de la patronal de modificar el ámbito funcional del convenio; suprimir determinados complementos salariales, como el plus de idiomas o el de penosidad, reducir las mejoras por Incapacidad Temporal o no garantizar el IPC", señalan ambos sindicatos.

Para el año 2017, el incremento mínimo garantizado será del 2%, el mismo que para 2018 y un 2,2% para 2019. Si la suma del IPC de estos tres años es superior al 6,2%, al final de este periodo, se revisará solo al alza hasta alcanzarla. También se abonarán las tablas salariales resultantes a partir del 1 de enero de 2020, "con independencia de los incrementos que se firmen en un próximo convenio para ese año".

Para la conciliación de la vida laboral y familiar, se establecen mecanismos de flexibilización, mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores (RLT). Para la jornada partida se acuerda, como norma general, una hora y media de partición, que se podrá reducir a una hora o ampliar a dos. También se ofrece la posibilidad de poder incorporarse antes o después al puesto de trabajo y, en cuanto a las vacaciones, se posibilita el cómputo de 31 días naturales y de 23 días laborables.

Asimismo, se incrementa de 20 a 25 días por año la indemnización mínima cuando el trabajador tenga que decidir entre traslado geográfico forzoso o rescindir el contrato. Y si hay una subcontratación, la empresa contratante deberá informar a los delegados de personal sobre el convenio que les será de aplicación.

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