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juan carlos gimeno plantea un incidente de nulidad al fallo del supremo por derechos fundamentales

Un condenado de Emarsa abre la puerta a que la sentencia acabe en el Constitucional 

6/11/2020 - 

VALÈNCIA. El que fuera encargado de gestión ambiental de Emarsa, Juan Carlos Gimeno, presentó el pasado octubre un incidente de nulidad ante el Supremo tras la ratificación de las penas del saqueo a la depuradora de Pinedo que supuso un desvío de 23,5 millones de euros de dinero público según cifró la Justicia. Al tratarse de una cuestión de derechos fundamentales, abre la puerta a que el fallo acabe en el Constitucional

En el escrito, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, la defensa del extrabajador -al cual se le condena a 4 años y medio de prisión por un delito continuado de malversación agravado en concurso con uno de falsedad documental- alega la vulneración del derecho a la tutela efectiva debido a la falta de respuesta judicial a determinadas cuestiones planteadas a lo largo del proceso. 

Así, señala que la sentencia del Supremo se limita a reproducir literalmente, en la totalidad de sus razonamientos jurídicos, los hechos probados del pronunciamiento de la Audiencia de Valencia, "omitiendo las consideraciones" del recurso planteado por él. 

La defensa de Gimeno muestra su "más que razonable duda" sobre la conclusión de la sentencia de que no existieron trabajos hechos en el momento que correspondía, lo cual niega. En opinión de su abogado, se debería inclinar la balanza hacia la absolución de su cliente en lo relativo al delito de malversación. "Podemos decir, sin riesgo de equivocarnos, que no se toman en consideración las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado. Por todo ello, no cabe una apreciación que ignore las garantías que configuran el proceso penal como un proceso justo, que olvide las alegaciones que inciden en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, que soslaye las reglas de la lógica y la experiencia conforme a las cuales han de realizarse las inferencias que permiten considerar un hecho como probado", indica en el escrito. 

Falta de motivación

Otro de los argumentos que expone es el de la falta de motivación de la resolución judicial, donde se exponen, a juicio de la defensa de Gimeno, valoraciones contundentes sobre pruebas de manera "errónea". Entre ellas, cita que Emarsa no tuviera concedida ninguna certificación de calidad en los años 2004 y 2010 o que no conste rastro alguno de la recepción de trabajos del que fuera encargado de la gestión ambiental en la empresa. "No cabe duda de que si los estudiaron, valoraron y pagaron es porque estaban hechos y, además, entregados por registro de entrada de la Emshi", apunta en el incidente de nulidad. 

Otra cuestión que rezuma de la valoración de la prueba es, comenta la defensa, la conclusión acerca de la forma en la que se sacó la documentación de Emarsa sin asegurar la cadena de custodia, sin guardar copia de los discos duros de los ordenadores de los directivos, etc. "En este sentido, existe abundante jurisprudencia que ahonda en la cuestión de la exoneración de responsabilidad por delito de malversación cuando se produce un vaciado de despachos o traslado que puede hacer que se extravíe la documentación", argumenta. 

Igualmente, reprocha que la sentencia no motive adecuadamente el rechazo de tres periciales, no impugnadas, "respetables en su forma y fondo". "No es posible negar cualquier valor probatorio, en cuanto a prueba de descargo, a tres periciales de un perito ingeniero forense, un perito económico forense y un perito económico auditor de cuentas, que aportan cientos de contraindicios sobre la realización de unos trabajos que se hicieron en tiempo y forma, aunque en su mayoría no se encontraran en la sede de Emarsa en el momento de la instrucción". Éstos versaban sobre la estructura de las empresas de Gimeno, su modo de funcionamiento, la facturación, salarios de sus empleados y ocupación durante los años investigados, así como la circularización de sus mercantiles. Muchos de estos datos, añade, quedan complementados por los dos informes periciales de la AEAT.

Responsabilidad civil 

Por último, alude a la responsabilidad civil derivada del presunto delito. "El supuesto perjuicio típico para Emarsa derivado de la actuación del señor Gimeno basado en la conclusión de que 'nada se hizo' durante 6 años de externalización de su labor, consiste precisamente en los 392.760,34 euros que pudo ganar una vez pagó los impuestos que constan ingresados en la AEAT", explica el escrito. 

La defensa del extrabajador señala, finalmente, que la pena, en el caso de que se entendiera probado el delito -lo cual niega-, debería ser por debajo de los 3 años.

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