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El Gobierno discrepa sobre las leyes de policías locales y la huerta de València

26/09/2018 - 

VALÈNCIA (EFE). El Gobierno ha mostrado sus discrepancias sobre varios artículos y disposiciones de la ley de la huerta de València y sobre el decreto ley de modificación de la ley de coordinación de policías locales.

Así, se ha acordado iniciar negociaciones en el seno de dos comisiones bilaterales de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat, paso previo a la presentación de un recurso de inconstitucionalidad si no se consigue en ellas un acuerdo.

Según las resoluciones publicadas este miércoles en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Gobierno discrepa de la disposición transitoria duodécima introducida en la ley de coordinación de policías locales y de los artículos 3.3, 4.2, 34 a 37 en relación con la disposición adicional primera y el artículo 44 apartados 1.d), 2 y 3 de la ley de la Huerta.

En el caso de la ley de coordinación de policías locales, la disposición introducida permite a los ayuntamientos nombrar durante 2018 personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente.

En la ley de la huerta, el artículo 3.3 establece que el instrumento de ordenación supramunicipal de los usos y actividades de la Huerta de València podrá tener un ámbito territorial superior al de la ley para el cumplimiento de sus objetivos y asegurar la conectividad ecológica y funcional de la huerta con la infraestructura verde exterior a esta.

Planes de acción territorial

El artículo 4.2. indica que las acciones encaminadas a la consecución de los fines de la ley se declararán de utilidad pública e interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto a los bienes o a los derechos que puedan estar afectados.

Los artículos del 34 al 37 regulan la delimitación de área de reparto y cálculo del aprovechamiento tipo; los estándares urbanísticos; la aprobación de los planes de acción territorial, y el régimen de gestión urbanística del suelo y reparcelación, y el 44 establece los recursos económicos del Consejo de la Huerta de València y su control.

En ambos casos se ha acordado designar un grupo de trabajo para proponer a cada una de las comisiones bilaterales la solución que proceda, y comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional. 

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