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sigue el enfrentamiento entre conselleria y la fundación

El IVO asegura que admitirá "cualquier solicitud" presentada para cumplir "escrupulosamente" el concierto con Sanidad

15/12/2017 - 

VALÈNCIA (EP).  La Fundación Instituto Valenciano de Oncología (IVO) ha destacado que admitirá "cualquier solicitud presentada en la Fundación IVO por los pacientes que tengan interés en ser beneficiarios" de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica, fruto del acuerdo al que se llegó con la Conselleria de Sanidad.

La fundación ha hecho público este viernes un comunicado, en contestación a un escrito recibido y remitido por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el que se reafirma en que va a aplicar "escrupulosamente" el contenido y procedimiento previsto en la instrucción del 6 de octubre.

La entidad detalla que el pasado día 12 de diciembre el IVO presentó ante la Conselleria un escrito a través del cual la instaba a que adoptase "las medidas necesarias que permitan superar de manera efectiva y cierta las deficiencias e irregularidades que se estaban produciendo en la tramitación del procedimiento de selección de los pacientes beneficiarios de la acción concertada".

En particular, se ponía de manifiesto el "incumplimiento" de la Instrucción de 6 de octubre de 2017 aprobada por la propia Conselleria, la cual preveía expresamente que "para facilitar la vía de acceso rápido a los pacientes con sospecha oncológica acreditada", los pacientes deberían presentar las solicitudes ante la Fundación IVO. A partir de ese momento, la Conselleria dispondría de tres días para resolver las solicitudes de tal manera que, en caso de no recibir notificación en dicho plazo, ello determinaría la autorización de la solicitud.

La presentación de ese escrito vino motivado porque, no obstante las anteriores previsiones expresas de la citada instrucción, la Conselleria de Sanidad "estaba condicionando la tramitación de las solicitudes a que sean presentadas en el Consultorio de Tendetes, ubicado en el número 3 de la calle Ricardo Micó de Valencia", según el IVO.

La "imposición" de esa condición, subrayan, "no puede ser admitida por esta Fundación y ello porque es contraria al contenido de las instrucciones emanadas por la Conselleria, a las que está vinculada".

Y agrega: "El Consultorio de Tendentes no se encuentra incluido dentro del listado de "Registros" habilitados para la aceptación de instancias de la Conselleria de Sanidad. Tampoco lo es de otro departamento o Conselleria de la Generalitat Valenciana; y en definitiva, está generando incertidumbre en los pacientes y demoras injustificadas en la tramitación de las solicitudes de acceso a la acción concertada".

La fundación alega que, por las mismas razones, "tampoco es admisible para la Fundación IVO el nuevo criterio comunicado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que ahora nos informa de que las solicitudes deberán presentarse a través del sistema 'Concerts'". Esa plataforma no permite a esta Fundación conocer de manera inmediata y cierta el número de solicitudes formuladas; la fecha de su presentación; la fecha en que son resueltas expresamente; la remisión inmediata y directa del documento de derivación expresa (y documentación complementaria); y la comunicación entre los profesionales de la Fundación IVO y los facultativos especialistas de los departamentos de salud remitentes.

Para la entidad, el proceder de la Conselleria de Sanidad le "impide atender a los enfermos de cáncer aplicando los estándares éticos, de calidad y profesionalidad que nos han permitido disminuir el impacto de la enfermedad y mejorar la calidad de vida de los enfermos; y han convertido a la Fundación IVO en un referente nacional e internacional en la lucha contra el cáncer".

En este punto, el IVO recalca que "el acto médico debe prevalecer sobre el acto administrativo, pues solo así se agiliza la confirmación diagnóstica y el inicio del tratamiento correspondiente". Por ello, manifiesta que, mientras la instrucción de 6 de octubre de 2017 se encuentre vigente, la Fundación IVO "va a aplicar escrupulosamente el contenido y procedimiento previsto en la misma".

Esto supone, precisa, que admitirá cualquier solicitud presentada en la Fundación IVO por los pacientes que tengan interés en ser beneficiarios de la acción concertada para la prestación asistencial integral oncológica.

Igualmente, gestionará diariamente las anteriores solicitudes remitiéndolas a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública mediante su presentación en los Registros de Entrada legalmente previstos.

Asimismo, entenderá estimadas --por aplicación del instituto del silencio positivo previsto expresamente en la Instrucción de 6 de octubre de 2017-- todas aquellas solicitudes respecto de las que no haya recibido de forma expresa y fehaciente resolución desestimatoria dentro de los tres días siguientes a su presentación; siendo hasta ese momento responsabilidad de esa administración la asistencia médica del paciente y cualquier incidencia que pudiera producirse

Como consecuencia de ello, respecto de los pacientes a los que se refiere el apartado anterior, iniciará la prestación del servicio de asistencia sanitaria integral --en la modalidad que corresponda de las previstas en la Cláusula Primera del acuerdo de acción concertada--.

Finalmente, la Fundación IVO reitera que cree "firmemente en una colaboración leal, profesional y estratégica dirigida a disminuir el impacto del cáncer, que es la segunda causa de mortalidad en la Comunitat Valencia y una de las prioridades de acción de la Conselleria de Salud Universal y Salud Pública". "Y, de acuerdo a ese espíritu de colaboración, espera poder resolver cuanto antes estas deficiencias de gestión poniendo al paciente en el centro de la atención oncológica", asevera.

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