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el no TRANSFERIR LA maquinaria, la clave

Un juzgado resuelve que el General de València no tiene obligación de asumir al personal de Eresa

18/10/2019 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo social número 2 de València ha emitido uno de los primeros fallos sobre el conflicto laboral generado entre el Hospital General de València, la empresa Eresa y los trabajadores de la misma que prestaban el servicio público de resonancias y TAC hasta hace unos meses.

Una veintena de trabajadores de la empresa privada que trabajaban en las instalaciones del General quedaron en el limbo laboral tras la decisión del centro público de internalizar el servicio y ordenar el desmontaje de las máquinas de Eresa en el departamento público. La empresa aseguraba que el hospital debía asumir a los trabajadores, mientras que el centro dirigido por Enrique Ortega señalaba que no debía de subrogarse al no mantener las máquinas con las que Eresa prestaba el servicio.

Y así lo cree la jueza, quien ha absuelto al consorcio hospitalario en la demanda, donde una trabajadora vinculada a un TAC denunciaba a las dos partes al encontrarse en una situación que solo era posible dirimir por vía judicial. El fallo, que considera que se trata de un despido improcedente, obliga a Eresa a readmitir a la profesional en iguales condiciones a las que tenía antes de entregarle la carta de subrogación o a dar por extinguido el contrato con la indemnización correspondiente. 

El argumento esencial usado por la jueza es el que ya utilizó el consorcio público, y es que no existe sucesión empresarial desde el momento en el que no se transmitió por Eresa al hospital elementos patrimoniales que resultan inevitables para la continuidad de la actividad, es decir, el TAC. De hecho, el hospital público adquirió una nueva máquina para prestar el servicio e incluso realizó obras para la adecuación del mismo. 

“La mercantil Exploraciones Radiológicas Especiales SL no ha transmitido al Hospital General Universitario los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica del a explotación, siendo el elemento fundamental de la explotación el equipo de Tomografía Axial Computerizada (TAC), el cual fue desinstalado, por lo que sin entrega del soporte patrimonial necesario para la realización de esta actividad, no puede ser de aplicación el art.44 del Estatuto del Trabajador”, recoge el auto.

La sentencia no es firme y cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. 

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