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el magistrado también saca a un investigado al que le archivó la causa en 2016 

El juez rectifica el auto sobre blanqueo para incluir como procesado al exedil Domínguez

21/10/2021 - 

VALÈNCIA. El juez encargado del caso Taula ha emitido varias rectificaciones respecto al auto que procesa a medio centenar de personas, entre ellas los concejales y asesores populares de la última etapa de Rita Barberá en el Ayuntamiento de València, junto al propio partido, por blanqueo de capitales. El escrito inicial conocido el pasado martes determinada la reapertura de la causa contra el que fuera diputado autonómico y concejal Miguel Domínguez, quien en el momento de la investigación era parlamentario y, por tanto, aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Fue el TSJCV el que tuvo que hacerse cargo de esa causa, pero en 2017 decidió sobreseerla provisionalmente al encontrar una "insuficiencia de indicios" para probar su participación en el blanqueo de dinero mediante la entrega de 1.000 euros y su devolución en dos billetes de 500. Aun así, consideraba "plausible" la operativa y entendía que primero se habría de agotar la investigación en el juzgado de Instrucción para posteriormente determinar la posible implicación de Domínguez. 

Pasado todo este tiempo, ya no es diputado y, por tanto, no se encuentra aforado. De manera que ahora el juez ha reabierto la causa contra él. Así se comunicaba en el auto con un problema: no lo había incluido en la relación final de procesados, por lo que ha tenido que corregirlo. 

Algo similar ha ocurrido, pero en sentido contrario, con otro investigado. Una de las asesoras del PP que había realizado la transferencia de 1.000 euros lo hizo desde una cuenta en la que su marido es cotitular, de modo que él también acabó imputado. Debido a que no se pudo demostrar su participación en los hechos, el magistrado decidió archivar la causa contra él en 2016. Sin embargo, su nombre ha aparecido en el listado final de procesados y el juzgado ha rectificado el error. 

Por último, también se han dictado otras correcciones del auto, como la mención a la Asociación Cívica contra la Corrupción como acusación cuando no está personada en esta pieza de Taula u otro error en uno de los párrafos de los fundamentos jurídicos. En él se afirmaba que la responsabilidad penal por el delito de cohecho impropio debe de considerarse prescrita "al momento de su comisión", cuando tenía que decir "al momento del inicio de su investigación". 

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