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lo justifica por la posibilidad de que deje de ser aforado

El TSJ de Murcia obvia el precedente de Camps y no juzgará a Pedro Antonio Sánchez con jurado

20/09/2017 - 

VALÈNCIA. Francisco Camps, expresidente de la Comunitat Valenciana. Pedro Antonio Sánchez, expresidente de Murcia. Ambos imputados por una causa de corrupción de ámbito nacional. Camps, por Gürtel; Sánchez, por Púnica. Ambos casos se instruyen en la Audiencia Nacional, pero los dos expresidentes estaban o están aforados al ser diputados autonómicos y, por tanto, es el Tribunal Superior de Justicia de cada comunidad el competente para instruir la causa. Camps y Sánchez, iguales pero diferentes.

Camps fue juzgado por el tribunal del jurado y, por cierto, absuelto. Sánchez debería serlo porque los delitos que se le imputan entran dentro de la Ley del Jurado, pero al juez instructor no le parece correcto ya que, y basándose en un futurible, podría renunciar a su aforamiento y la causa volvería a Madrid. Una decisión que no tiene precedentes y, mucho menos, anclaje jurídico, ya que ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni en ninguna parte del derecho procesal se puede encontrar un epígrafe o artículo que hable, como él explica en su auto, de que la pérdida del aforamiento podría traer consigo "complicaciones propias de un tercer órgano competente" y que, por tanto, existiría "la necesidad de una nueva conversión del procedimiento" del jurado a procedimiento abreviado.

Es decir, y en lenguaje mundano, que no se le juzga por jurado no vaya a ser que renuncie al aforamiento, la causa vuelva a la Audiencia Nacional y, como es lógico, haya que transformar el procedimiento de sumario a procedimiento abreviado. O como dicen las fuentes jurídicas consultadas por Valencia Plaza, "no vaya a ser que vuelva a Madrid y tengan que cambiarlo con el trabajo que eso supone". La Fiscalía recurrirá el auto, según ha podido saber este periódico.

El auto

Este martes, el juez instructor de la pieza separada que afecta al expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez se ha descolgado con una resolución cuanto menos extraña, más aun si se tiene en cuenta que podía basarse en precedentes nada baladíes como fue la instrucción y juicio a Francisco Camps por la pieza de los trajes de Gürtel. En el caso de Camps fue al revés, fueron las defensas las que recurrieron la decisión de que se juzgara por jurado y, obviamente y como marca la Lecrim, se le juzgó por jurado porque los presuntos delitos cometidos entraban dentro de las competencias del jurado. A nadie se le ocurrió pensar que eso podía suponer más trabajo si renunciaba a su aforamiento, como nadie piensa si pedir más periciales va a suponer más trabajo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Les va en el sueldo.

Con respecto al auto, y según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, el magistrado instructor ha dicho que los delitos indicados por el Ministerio Fiscal en su escrito entrarían dentro de la competencia del tribunal del jurado, aunque dicha calificación no puede prescindir de que concurren circunstancias determinantes de la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. ·Por más que la contingencia de la causa se haya dividido por efecto del aforamiento, resulta de todo punto obvio que de no concurrir (o de desaparecer) dicho aforamiento, la competencia habría sido (o volvería a ser) de la Audiencia Nacional, con exclusión por tanto del procedimiento del tribunal del jurado", explica el juez.

Juicio a Francisco Camps, en 2011. Foto: Pool

El auto se basa en que los delitos que se juzgan dentro de la Audiencia Nacional no entran dentro de la Ley del Jurado, lo cual nada tiene que ver con el hecho que un imputado vaya a otra jurisdicción, ni mucho menos con el hecho de que la Ley del Jurado no se haya aplicado en la AN porque los delitos que allí se juzgan son de una importancia que arrastran al resto de delitos que concurren con ella. El hecho de que no se aplique es por razón de los delitos, y como ejemplo todo el mundo sabe que dentro del terrorismo existen asesinatos (irían por jurado), pero la ley del jurado no contempla el terrorismo, porque el asesinato es una consecuencia del terrorismo en sí mismo y, además, la propia ley excluye el terrorismo sean cuales sean los delitos. 

Para emitir su criterio, el magistrado explica en su auto que: la cuestión resulta mucho más compleja y plantea importantes problemas interpretativos, derivados de la previsión que contiene el mismo artículo 1.3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, cuando excluye, con claridad, "en todo caso" de la competencia del tribunal del jurado "los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional". Por lo que el juez interpreta que, cualquier proceso que parta de la Audiencia Nacional estará afectado por la excepción que este órgano tiene respecto de la regla general de enjuiciamiento por jurado. Pero su argumentación falla si se continúa con ella: una vez determinado que no es competencia de la Audiencia Nacional –por razón de aforamiento, o por cualquier otra– no hay ningún impedimento legal a que se aplique la ley en sus propios términos. Esto es, que los juzgue el Tribunal del Jurado.

Otra cuestión sería si se considera más o menos adecuado que este tipo de delitos sean de competencia de un órgano lego, pero ésa es una cuestión diferente que no puede tener reflejo en una resolución judicial mientras exista la actual ley. 

En el caso de Camps, la decisión de jurado estuvo divida, con cinco votos a favor y cuatro en contra. De hecho, y tras el veredicto, hasta los propios letrados vieron con buenos ojos que el caso acabara recayendo en el pueblo.

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