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El TSJCV ratifica el confinamiento del Ausiàs March para evitar la propagación del brote

26/04/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado el confinamiento preventivo ordenado por la Conselleria de Sanidad para los residentes del Colegio Ausiàs March de València, en el que se ha detectado un brote que afecta a cerca de un centenar de personas, durante diez días para evitar así la propagación de la covid-19.

De este modo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV confirma así las medidas contenidas en la resolución de 21 de abril de 2021 de la Conselleria, por las que se suspenden todas las salidas del centro excepto las estrictamente necesarias por razones sanitarias, así como las visitas externas, con la finalidad de evitar la propagación de la covid-19 hasta el próximo sábado.

La sala, tras analizar los fundamentos jurídicos, considera que el confinamiento acordado "tiene perfecta base fáctica y cobertura jurídica" ya que si bien esta medida afecta al derecho fundamental de libertad se incluye dentro de los supuestos de privación de libertad porque se adopta para la protección de derechos, bienes o valores reconocidos constitucionalmente como es la salud pública.

Además, considera que este confinamiento es "proporcionado" y se decide por período de diez días que "no parece excesivo atendiendo a la situación de la que se parte y a su finalidad". No obstante, aclara que si se hubiera de prolongar "se precisará nueva resolución motivada y sujeta a ratificación por esta Sala".

Asimismo, recalca que el Ministerio Fiscal en su informe no se opone a la ratificación al considerar que esta medida "ha sido adoptada por autoridad competente dentro del ámbito de sus competencias, amparadas por una norma con rango legal, que persiguen un fin constitucionalmente legítimo, defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, siendo de carácter urgente, existiendo la necesaria proporcionalidad de las medidas, ya que suponen limitación de derechos fundamentales, y han sido debidamente motivadas, por cuanto son idóneas y necesarias para los fines que se pretenden a la vista de los informes técnicos sobre la existencia de una transmisión comunitaria descontrolada dentro del Centro Residencial".

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