fallo de la audiencia provincial

El empresario Javier Reina, absuelto: el tribunal condena al denunciante por mala fe

11/05/2024 - 

ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha absuelto al empresario Javier Reina, y a su socio, Francisco Llobregat, de los supuestos delitos de estafa, apropiación indebidad, administración desleal, delito societario y falsedad documental por la denuncia que interpuso, allá por 2015, otro de los socios, Ignacio Torregrosa, que había inyectado 100.000 euros para mantener la actividad de una sociedad, Ociex España, y crear otra, Ociex Internacional, dedicada a la intermediación. El denunciante y la Fiscalía -pese a que posteriormente vio dudas en su acusación- solicitó altas penas de prisión y una indemnización elevada. Sin embargo, la Audiencia no solo no considera que se dieron tales indicios criminales, sino que además condena al denunciante en costas por su temeridad y mala fe, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Alicante Plaza.  

A lo largo de tres sesiones, celebradas entre febrero y marzo, se celebró la vista del denominado caso Ociex. En ella, la acusación particular sostuvo que el socio que aportó los 100.000 euros, Ignacio Torregrosa, fue engañado con el hipotético señuelo de que iba a entrar en un negocio del aceite, que resultó fallido, y, por tanto, a recuperar rápidamente la inversión. En cambio, la defensa -ejercida por los letrados Sebastián Crespo, del despacho Devesa, y Carlos Peñarrubía- expuso que Torregrosa era conocedor de las todas las operaciones e incluso de la creación de Ociex Internacional, sugerida por sus asesores legales, que posteriormente acabaron presentado la denuncia. Como dice la sentencia, durante estos años, los acusados han intentado llegar a un acuerdo económico con Ignacio Torregrosa, a lo que el querellante se ha negado sistemáticamente. 

Y aunque durante la vista Torregrosa intentó defender la causa del engaño y de que invirtió en la sociedad Ociex Internacional para el negocio del aceite de girasol, el fallo judicial sostiene que "la prueba evidencia que -la inversión de los 100.000 euros- lo fue como inversión en la sociedad en cuya línea de actuación se integraba, entre otros, la adquisición del aceite de girasol". Varios testigos avalaron durante la vista que el dinero se aportó como préstamo participativo y "aunque algunos se mostraron dubitativos, nadie confirmó la tesis de la acusación", se explicita en la sentencia.

"Así, el propio querellante reconoció en la vista, que buscando dar cobertura a su entrega, los acusados sugirieron que lo hiciera como préstamo participativo, aceptando, transfiriendo el dinero bajo dicho concepto. Igual de tajante fue en el Juicio de impugnación de acuerdos sociales  frente a la sociedad Ociex Internacional SL nº 201/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche, cuando interrogado al efecto, reconoció que el pago como préstamo participativo actuando en la empresa como administrador hasta diciembre del 2014", añade el fallo. Además, como también se vio en la vista, los asesores del despacho Muñoz-Zafrilla siempre hablaron con los acusados y con el denunciante de un préstamo participativo. 

El fallo se detiene en el supuesto delito de estafa y apropiación indebida, que ha sido imputado tanto a Reina como a Llobregat. En este caso, el fallo explica que "el querellante, por su propia actividad profesional (empresario) y por su amistad con los querellados, concedió un préstamo participativo a una empresa de nueva creación por importe de 100.000 € para la gestión de una sociedad entre cuya actividad se encontraba la posibilidad de adquirir aceite de girasol. Tal conclusión permite asegurar que la voluntad negocial del querellante no resultó viciada por ningún tipo de engaño, ardid o estrategia fraudulenta, pues no existe ningún indicio que permita justificadamente sospechar de su mendacidad. Por lo que al margen de que las expectativas de negocio no hayan podido ser alcanzadas con satisfacción para el querellante, no concurren elementos objetivos que permitan sostener la tesis de su criminalización. En dicho contexto la no devolución, como incumplimiento del contrato de préstamo, no puede alcanzar relevancia punitiva, lo que conduce a la absolución". 

El tribunal concluye que "habiéndose acreditado que la transacción de los 100.000 € fue como aportación a la empresa Ociex Internacional SL al invertir los querellados, como sustentó en su informe la acusación particular y corroboraron las defensas, para cubrir gastos (autónomos, salarios,…) de la empresa Ociex España SL por la prestación de servicios a Ociex Internacional SL, lo están invirtiendo al fin al que iba destinado. Por lo que ningún delito se ha cometido".

Se intentó devolver el dinero en diversas ocasiones

En la sentencia también se narra que los denunciados, los empresarios Reina y Llobregat, reconocen la existencia de un préstamo participativo en favor del querellante, no ocultándolo en ningún momento, haciéndose constar en la contabilidad de la empresa. El fallo recoge los tres intentos que hubo de devólverle el dinero al empresario Torregrosa. También se les acusó a Reina y Llobregat de fabricar facturas falsas, pero el mismo fallo detalla que todo el dinero transferido, se traspasaron 37.730,16  euros, coincide con el importe de la totalidad de las facturas.

Pero el querellado aportó un informe pericial sobre el estado de la empresa para sustentar las irregularidades. Como dice la sentencia, "se trataba de una pericial confeccionado “ad hoc” por el querellante sin el rigor exigido, sobre una empresa en fase incipiente y sobre unos datos contables en un momento determinado que, en cualquier caso, no eran definitivos". "Con esos “mimbres” la acusación pretendía la condena de los querellados por los delitos de administración desleal y delito societario", añade el fallo.

Pero el tribunal sostiene que la pericial practicada (con las deficiencias advertidas), analizada junto al resto de la prueba, revela que el dinero se invirtió de forma adecuado a los fines a los que estaba destinado. Por lo que, la Audiencia considera que "ante la ausencia de prueba que permita enervar el principio de presunción de inocencia del que gozan los acusados, procede dictar a su favor una sentencia absolutoria por los citados delitos".

De los daños morales por 10.000 euros a la temeridad y mala fe 

Por último, la sentencia dictada por la sección séptima de la Audiencia Provincia también analiza dos extremos: por una parte, la petición que el denunciante hace contra los querellados para que le resarzan con 10.000 euros por los daños morales supuestamente sufridos por Ignacio Torregrosa a la petición de imposición de costas de los acusados contra Torregrosa por actuar con temeridad y mala fe en la denuncia.

Sobre este último extremo, la Audiencia admite que la acusación se fundamenta sobre la declaración del querellante en los términos ya referidos, un acta de un compareciente que no sólo se desdijo en la vista de su contenido sino que testificó en términos más beneficiosos para los querellados y una pericial de parte de escasa eficacia al ser confeccionada con los datos del querellante, faltando las comprobaciones que toda pericia exige (temeridad). "La Sala es consciente que la querella inicial traspasó los filtros de la instrucción y que el Ministerio Fiscal interesó igualmente la condena de los querellados, aunque posteriormente reconoció la dificultad de la condena y en todo caso, lo hizo por menos delitos.

"No se puede obviar el daño que ha supuesto la actitud del querellante desde el momento que decidió abandonar la empresa y ejercer acciones penales. Así, el filtrado de la información a la prensa supuso un grave perjuicio al prestigio para una marca incipiente que truncó inicialmente lo que serían sus expectativas de futuro; si bien, con posterioridad reflotó hasta el punto de que su valor comercial actualmente se cifra en tres millones y medio de euros. Lo que evidencia, que las posibilidades de éxito de la empresa eran reales (mala fe)", relata el fallo.

Y sobre la petición de indemnización de 10.000 euros para los querellados, la Audiencia reconoce que "constituye una prueba más de la temeridad por la que se ha movido el querellante desde el primer momento instrumentando la acción penal para obtener por la vía penal lo que habría de ventilarse en vía civil civil, prolongando indebidamente el sufrimiento de unos jóvenes emprendedores cuya única finalidad era la de abrirse camino en el duro e incierto mundo empresarial, oponiéndose a las continuas soluciones amistosas que se le han propuesto y que han llegado a cubrir el 100% de la deuda aferrándose a una pretensión injusta con la que saciar unos desconocidos objetivos interponiendo una querella alegando la ilicitud de unos hechos de los que, en algunos casos, por su condición de socio y director financiero de la entidad, podría irrogarse responsabilidades contra él.". 

"Tal comportamiento llena de contenido los conceptos de temeridad y mala fe referidos, justificando, de conformidad con el artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal, la condena en costas a la acusación particular", concluye el fallo.

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