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los magistrados critican las hipótesis de la uco y la fiscalía y absuelven a todos los acusados

La Audiencia concluye que no hay "una sola prueba" contra Rus en el amaño del 'call center'   

Foto: EP/ROBER SOLSONA

La sentencia avala los registros en el despacho del exabogado de Benavent que originaron el caso Taula y que también afectan a Erial 

26/10/2023 - 

VALÈNCIA. La pieza D del caso Taula, centrada en las presuntas irregularidades detectadas en la adjudicación y prestación de un servicio de ‘call center’ por parte de la empresa pública Imelsa, dependiente de la Diputación de Valencia, ha acabado con todos los acusados absueltos en una sentencia que destaca la falta de pruebas contra ellos

Por esta investigación conocida en 2016, un total de siete personas se sentaron en el banquillo entre los pasados meses de abril y junio por los delitos de prevaricación, malversación, tráfico de influencias, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y/o blanqueo de capitales. Entre ellas, el expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus, el exgerente de Imelsa Marcos Benavent y su exsuegro, Mariano López.

El juzgado de Instrucción número 18, la Fiscalía y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil apuntaron a que se amañó el proceso del llamado 'call center', un centro de atención multicanal (telefónica y telemática) que facilitaba información a los contribuyentes sobre determinados tributos municipales. El contrato fue a parar a la empresa Servimun y la adjudicataria percibió de Imelsa 930.000 euros por ese contrato entre 2013 y 2016. 

La Fiscalía pedía 8 años de prisión para Rus, 4 años y medio para Benavent y 7 años y tres meses para Mariano López. Pero la Audiencia no ha considerado probados los delitos y todos ellos han sido absueltos. Al igual que Salvador Deusa, Ricardo de Ángel, Vicenta Torregrosa y Concepción Torregrosa. La sentencia también exime a la empresa Servimun de asumir la responsabilidad civil subsidiaria. 

Los investigadores sostenían que existió "un propósito deliberado de adjudicar un contrato para la prestación del servicio no a la mejor oferta, sino a una determinada y decidida de antemano" con el objetivo de "favorecer de manera arbitraria a una empresa y con conciencia del riesgo de desviar y malgastar los recursos públicos". Algo en lo que habría participado Rus y de lo que habría resultado beneficiado Mariano López al estar vinculado a Servimun. Además, sostuvieron que este último creó una sociedad pantalla para disponer del dinero en su beneficio y el de su familia. 

El expresidente de la Diputación de Valencia Alfonso Rus. Foto: EDUARDO MANZANA   

La sentencia, dura y contundente en su redacción, tumba todas estas tesis y critica las hipótesis de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y de la Fiscalía. "No ha habido ni un solo testigo que permita dar un principio de veracidad o posibilidad a las distintas aseveraciones que contiene el escrito de acusación acerca del amaño en la adjudicación del contrato. O de que aquella respondiera a intereses personales, difícilmente compatibles con el interés público que debe ser el fin que presida toda intervención administrativa", afirma.

"En síntesis, Imelsa inició un expediente de licitación de un contrato porque recibió la orden de quien podía darla: el Pleno de la Diputación de Valencia. Tramitó la ampliación a la encomienda de gestión (con cierta lentitud, por cierto); culminó el proceso en la adjudicación del contrato; y resolvió en justa lid a favor de Servimun. Por lo tanto, Servimun ni remotamente (en sus albores) ni con posterioridad, en el año 2013, cuando arranca el contrato de marras, tuvo algo que ver con Mariano López", señalan los magistrados. 

"Ni una sola prueba, ni próxima ni remota"

La empresa, prosiguen, fue creada en 2004 por Fernando Palomares, una persona con una larga trayectoria de trabajos para la Administración. "En consecuencia, no hay una sola prueba, ni próxima ni remota, que pueda dar curso a la hipótesis que la Fiscalía vierte en algún momento. A saber: que, en la creación de esa empresa, ya estaba la mano oscura de Mariano López quien por ese entonces era un empresario que administraba una empresa familiar de artes gráficas, de cierta relevancia en su ciudad natal, Xàtiva", remarca la Audiencia.

Los magistrados asumen la tesis del abogado de López, David González Wonham, y sí atribuyen al exsuegro de Benavent la creación de una sociedad instrumental, Técnicas Legales Administrativas, para realizar labores de asesoramiento al administrador de Servimun con motivo del contrato del 'call center'. Pero esto, creen, no comporta ningún delito y el dinero del que se benefició no fue blanqueado

"Sí hay que dar la razón en un extremo a la acusación: y es que Mariano López mantuvo una relación profesional que se inició con motivo del contrato del 'call center' (no en la fase de adjudicación). Que esa relación, en condiciones normales, habría podido tener más alcance. Y que fruto de esa relación fue el trabajo de asesoramiento de Mariano López, que le fue debidamente pagado a él directamente al principio (entre julio y setiembre de 2013) y, una vez creada la empresa, a través de Técnicas Legales Administrativas.

Si el asesoramiento y asistencia desplegados por Mariano López cubrió las expectativas de Fernando Palomares, a falta de su testimonio, es algo que no se sabrá. Pero lo cierto es que los pagos que ordenó, todos debidamente declarados a la Agencia Tributaria, se hicieron con la regularidad pactada. Y aunque a la Guardia Civil todo le parece sospechoso, tanto que pague Servimun antes de cobrar de Imelsa como que pague el mismo día en que recibe fondos, el hecho es que salvo análisis que adolecen de un mínimo de imparcialidad, no hay una sola prueba ni indicio que permita entender que no se está ante una relación entre empresas y profesionales que, por lo que al 'call center' se refiere, se inició con su ejecución y concluyó con el fin de ese contrato, que no fue prorrogado", sostiene la sentencia.

Rus y Benavent, en el juicio del 'call center'. Foto: EDUARDO MANZANA   

Tras reiterar que a la UCO "todo le parece sospechoso", censura el análisis que han realizado de los correos. "Lo que parece de todo punto desacertado es que se extrapole el contenido de eso correos para concluir que de ellos (y de las mentirosas aseveraciones de Marcos Benavent durante la instrucción) se concluya que Mariano López habría tenido un posicionamiento muy cercano a las personas con capacidad de decisión en la adjudicación del contrato", comenta la Audiencia.

"Resulta paradójico, si no sumamente cuestionable, comprobar que el informe de análisis de la UCO dedicado en exclusiva al contrato del 'call center' y a sus incidencias, transcriba la serie de correos electrónicos cruzados entre Palomares y Mariano López como prueba de que no había relación alguna profesional entre ellos. Esos correos ponen en evidencia de forma clara la realidad de la relación de asesoramiento entre uno y otro. La UCO no se limita a recoger y transcribir los correos: los interpreta en base a no se sabe qué criterios y parece identificar las discrepancias entre estas personas, con la comisión de delito", añade.

No da por bueno el blanqueo

En cuanto a la cifra de dinero blanqueado que la Fiscalía fijó en 198.835,48 euros y de los cuales se habrían beneficiado los acusados, la Audiencia afirma que ni en términos absolutos ni relativos "cabe considerar que esa cifra, obtenida en tres ejercicios tributarios, sea calificable como inusual o desproporcionada. Sin embargo, vaya por delante que, en contra de lo que sostuvo el Ministerio Fiscal en su informe final (...), hay que decir que esto no es cuestión de fe, sino de prueba", apuntan.

La Audiencia concluye, por tanto, que no está probado que los miembros de la Mesa de Contratación hubieran sido obligados a decidir en favor de Servimun ni que hubieran recibido algún tipo de presión de ninguna persona para ello. Tampoco consta, indica la sentencia, que las valoraciones emitidas por los técnicos, de las que el 70% se resolvía con fórmulas respondiendo a criterios objetivos, tuvieran por finalidad última introducir valoraciones arbitrarias ni tendenciosas de las que, de forma sesgada o parcial, resultare como "la mejor oferta" la de Servimun en demérito de las demás.

En cuanto a Rus, los magistrados creen que no se puede probar que diera instrucciones sobre las puntuaciones que otorgar o la empresa a favor de la cual adjudicar el contrato, ni que tuviera participación alguna en la fase de licitación del contrato, y posterior adjudicación. Tampoco se ha acreditado, dicen, que Mariano López "tuviera intervención alguna directa o indirecta en el proceso de licitación, como tampoco en la decisión y adjudicación" del citado contrato. 

"No se puede probar que Rus diera instrucciones sobre las puntuaciones que otorgar o la empresa a favor de la cual adjudicar el contrato, ni que tuviera participación alguna en la fase de licitación del contrato y posterior adjudicación"

La sentencia señala que aunque Servimun contrató en calidad de asesor al exsuegro de Benavent y a su empresa Técnicas Legales Administrativas, tampoco está acreditado que los servicios telefónicos o telemáticos que debía atender el 'call center' no fueran atendidos en su totalidad, sino que, "al contrario, hubo un sobredimensionamiento del mismo".

Respecto al delito de prevaricación administrativa, la Audiencia señala que la adjudicación del contrato a Servimun SLU "siguió todos los pasos procedimentales para un contrato de esa naturaleza de cuantía superior a los 150.000 euros que tiene prevista la Ley de Contratos del Sector Púbico".

En cuanto a la malversación de caudales públicos, precisa que difícilmente "se puede considerar desvío de fondos públicos la cantidad que indica el Ministerio Fiscal porque su acusación parte de una convicción que ya hemos declarado no probada, la del contrato amañado". 

Por lo que respecta al delito de tráfico de influencias, los magistrados concluyen que no hay "prueba alguna" que permita afirmar que Rus "ejerció influencia alguna en la decisión de la adjudicación del contrato (…) en busca de un beneficio para sí mismo o para un tercero", ni tampoco que esa posible influencia fuera desplegada por Benavent ni por Mariano López.

Tampoco considera probado el tribunal la concurrencia de delitos continuados de falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial, pues "no se ha producido alteración de la verdad alguna" en los documentos del contrato analizados.

Avala el registro que originó Taula y Erial

Otro de los puntos relevantes de la sentencia es que desestima las alegaciones relativas a la posible vulneración de derechos fundamentales presentadas por las defensas como cuestiones previas, como la práctica de diligencias de instrucción fuera de plazo o el uso como prueba de los documentos incautados por los investigadores en determinadas entradas y registros.

Esta decisión supone avalar el registro en el despacho de Ramiro Blasco, el exabogado de Marcos Benavent. Allí se hallaron por parte de la UCO los documentos que originaron el caso Taula. Algo que no sólo es importante en esta causa, sino en la de Erial que afecta a Eduardo Zaplana. Las defensas de los acusados han pedido a lo largo de toda la instrucción –y lo harán previsiblemente en el juicio– la nulidad de esta prueba. Al menos en la sentencia del 'call center', la Audiencia no lo ve ilegal. 

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