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VALENCIA. La Audiencia Nacional ha tumbado el recorte salarial de Ford Almussafes que aplicó a la plantilla tras la caída del Índice de Precios al Consumo (IPC). La multinacional se encontró con la oposición a esta medida de los sindicatos minoritarios de la planta (CCOO, STM Intersindical y CGT), que iniciaron acciones legales contra la compañía y han vencido en primera instancia, según informan fuentes de CCOO.
"Estimamos la demanda de conflicto colectivo, por lo que anulamos el acuerdo suscrito por la empresa y el comité de empresa y condenamos a Ford España y al comité de empresa a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos, así como a reconocer el derecho de los trabajadores al percibo del 0,9% de IPC cobrado en 2015", recoge el fallo de la sentencia.
Los hechos se remontan a junio del año pasado, cuando la multinacional aprobó un ajuste salarial al alza del 0,9% de acuerdo con el convenio de la factoría (que establece un incremento anual del 0,5% -que ya había sido aplicado en enero- más el IPC real de aquel momento -el mencionado 0,9% que el indicador marcaba en junio-. Tal incremento se aplicó sobre las pagas de los seis primeros meses del año 2015.
Pero el IPC acabaría el año en caída libre hasta cerrar 2015 en el 0% y Ford Almussafes, al revisar en diciembre el incremento en función del "IPC real acumulado", interpretó que la subida realizada en junio no procedía y que los trabajadores tenían que devolver el 0,9% aplicado a los seis primeros meses.
No obstante, finalmente se acordaría una rebaja de dos décimas en el recorte hasta dejarlo en el 0,7%. Según estiman los sindicatos, este porcentaje supone una media de alrededor de 150 euros por trabajador, lo que elevaría el montante total a 1,35 millones de euros al multiplicarlo por los cerca de 9.000 empleados de Ford España.
CCOO, STM Intersindical y CGT emprendieron enseguida acciones legales contra esta decisión al considerar que el convenio de Ford "sólo contempla ajustes salariales al alza, nunca a la baja", de modo que, según sostienen, la factoría incumple el marco laboral al solicitar la devolución del 0,7% del salario percibido entre enero y junio de 2015 -tal y como también ha interpretado la Audiencia Nacional-.
La previsión era descontar a los empleados las cantidades en los pagos del presente mes de junio, el próximo mes de diciembre y en junio de 2017, pero la decisión del tribunal podría dejar esta medida sin efecto. Ante el fallo cabe recurso y se espera que la multinacional se acoja a esta vía en defensa de sus intereses.