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también hay diferencias en algunas sanciones

La DGT matiza la ordenanza de movilidad de València: los patinetes no podrán ir por calles peatonales

5/12/2019 - 

VALÈNCIA. La instrucción emitida este miércoles por la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre los llamados vehículos de movilidad personal (VMP) -conocidos simplificadamente como patinetes eléctricos- establece unas líneas generales que entran en fricción con algunos puntos de la ordenanza de Movilidad que entró en vigor el pasado mes de junio.

Por ejemplo, la instrucción fija que los patinetes eléctricos tendrán prohibida la circulación por encima de las aceras y en las zonas peatonales. Una especificidad que se aplica a estos nuevos vehículos a partir de lo que establece la normativa general de circulación para cualquier vehículo en general. No obstante, Tráfico y el consistorio guardan algún matiz divergente.

La ordenanza de Movilidad de la capital del Túria, por su parte. establece que los patinetes eléctricos más complejos y pesados -tipo B- tienen prohibida la circulación por estos espacios, si bien los más sencillos -tipo A- la tienen permitida en las calles peatonales. Eso sí, a una "velocidad moderada, similar a la de una persona a pie" y nunca superior a 10 km/h. Así, se revela un pequeño conflicto entre ambos textos por el que, por el momento, se desconoce si derivará en alguna modificación puntual de la normativa municipal.


Asimismo, otro punto de discordancia se refiere al de las multas por pruebas de alcoholemia o de drogas. El texto elaborado por el consistorio fija que circular en VMP con tasas de alcohol superiores a las permitidas o con presencia de drogas será sancionado con hasta 500 euros. No obstante, la DGT considera que la multa ha de ser similar a la de el resto de vehículos, por lo que amplía estas sanciones hasta los 1.000 euros.

Se produce una diferencia de criterios similar en otro tipo de sanciones. Por ejemplo, sobre la prohibición de utilizar dispositivos electrónicos y auriculares durante la conducción, o sobre la obligatoriedad de llevar casco para los usuarios de vehículos de tipo B. Aquí, el Ayuntamiento considera que se trata de infracciones de carácter leve y sanciona con hasta 100 euros, pero según la DGT el castigo debe endurecerse hasta los 200 euros.

Según explicó el subdirector de Normativa de la DGT, Javier Villalba, se trata de unas instrucciones provisionales para "aclarar y dar seguridad mientras se aprueba el nuevo Reglamento General de Vehículos". En ese sentido, estos pequeños desajustes en los criterios utilizados por ambas administraciones podrían finalmente resolverse si el Reglamento definitivo recoge el criterio del consistorio valenciano. Ahora bien, la instrucción provisional parece indicar que no será así.

Falsos VMP

Tráfico también advierte a los usuarios que debido al comercio, en ocasiones se ponen a la venta vehículos VMP que, en la realidad, no lo son. En ese sentido, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.

Según la instrucción, un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h.

Además, insiste tráfico, "si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento europeo, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación" y subraya que a sus conductores "se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo". Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.

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