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asesor del pp en el ayuntamiento

Luis Salom pierde su demanda contra Antonio Ferreras y es condenado en costas

El asesor solicitó una rectificación que se produjo pero quiso seguir adelante contra el presentador, pero no realizó los trámites como corresponden

10/07/2016 - 

VALENCIA. El asesor del Ayuntamiento de Valencia Luis Salom, imputado (ahora investigado) por un presunto delito de blanqueo de capitales, ha perdido su batalla en los tribunales contra el presentador del programa Al Rojo Vivo de La Sexta Antonio Ferreras, y contra el periodista Carlos Bonastre. Además, la magistrada condena al polémico asesor a pagar las costas del proceso pues le desestima por completo la demanda presentada.

Salom interpuso “una demanda de juicio verbal en petición del derecho de rectificación”, según se especifica en la sentencia a la que ha tenido acceso Valencia Plaza. La magistrada del caso da la razón a Ferreras y a Bonastres porque Salom envió la petición de rectificación al programa pero los demandados no la recibieron y él, en lugar de asegurarse que las cosas se habían realizado correctamente, presentó la demanda directamente.El periodista Antonio Ferreras. EFE

Pero además, la propia magistrada dice en su sentencia que el programa sí rectificó la información que se había emitido sobre el asesor que todavía sigue como investigado dentro del marco de la Operación Taula, aunque no valora dicha rectificación porque Salom no hizo las cosas bien.

La sentencia

Explica la sentencia que: “El derecho de rectificación se ejercerá mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro del plazo de siete días naturales siguientes a la publicación o difusión de la información que se desea rectificar”.

Prosigue la sentencia diciendo que: “No siendo objeto de discusión que se emitió una información cuya rectificación se pretende, lo bien cierto es que para el ejercicio de la presente acción, es requisito necesario, de conformidad con el artículo 2, la previa petición de rectificación por parte del perjudicado dirigida al director del medio, requisito que le corresponde a Luis Salom”.

“Y en este sentido esta juzgadora entiende, que la documental obrante en autos, tras la negación de la demandada de haber recibido una petición extrajudicial de rectificación alguna, resulta acreditado que Luis Salom remitió un correo electrónico a La Sexta y a Ferreras, pero en caso alguno resulta acreditado que dicho correo fuera recibido, no quedando acreditado por tanto, que se hubiera cumplido el requisito necesario, exigido por la ley, para la interposición de la presente demanda”, apostilla la magistrada del caso.

Y concluye diciendo: “Por lo anteriormente expuesto, sin necesidad de entrar a valorar si la dirección a la que se envió el correo era la de los demandados, si los mismos o alguno de los dos tiene legitimación pasiva en el presente procedimiento, y si la rectificación dada, se entiende suficiente para rectificar la información previa emitida, procede a desestimar íntegramente la demanda. Y se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones”.

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