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tribuna libre / OPINIÓN

Ni ignorantes ni desleales: tópicos y falacias en el Derecho Civil Valenciano

2/01/2017 - 

En la Facultad de Derecho tratamos de enseñar a nuestros estudiantes la importancia de la lógica y de sus procesos, en especial del razonamiento lógico o causal y sus diferentes clases. Y explicamos la diferencia entre los razonamientos válidos (los que sirven para argumentar correctamente en un juicio, por ejemplo) y los que no lo son, como las falacias, las aporías, los sofismas, etc. Exponemos en clase que los razonamientos no válidos suelen construirse a partir de premisas o afirmaciones poco sólidas o directamente falsas (aunque a veces parezcan verdaderas).

Viene este exordio a cuento de algunas de las afirmaciones que en ocasiones se vierten respecto de nuestro derecho civil. Por ejemplo, nadie ha hablado de “hacer un código civil valenciano”. Sí se ha expresado el deseo, por parte de algunos, de desarrollar la competencia que la Generalitat tiene en materia de derecho civil y plasmarla en leyes concretas, que es lo que se ha hecho hasta ahora. Aquí encontramos una falacia usual en la argumentación: la de la generalización apresurada o inapropiada.

Otra afirmación igualmente pintoresca es la que sostiene que el deseo de desarrollar un derecho civil valenciano supone un ataque a la unidad de España. Quien así razona busca poner al lector frente a otra falacia habitual: la del falso dilema. Es el típico “o estás conmigo, o contra mí”: si apoyas la existencia de un derecho civil valenciano, estás contra la unidad del país. Pero un análisis más sosegado permite descubrir un abanico de posibilidades complementarias. Es perfectamente factible y posible que uno desee disponer de un derecho civil propio, moderno, y que al mismo tiempo crea en ese proyecto común que desde hace siglos se llama España. Así ocurre en Galicia, en Navarra, en Aragón o en las Islas Baleares: sus habitantes tienen y disfrutan de un derecho civil propio, y eso no les impide sentirse españoles… Nadie trata de “corromper” un pretendido -e ilusorio- “espacio Jurídico-Político desde una perspectiva civil”, sino de participar en este juego político-jurídico en igualdad de condiciones con los demás actores. Si esa pretensión se interpreta erróneamente como un complejo, pues allá cada cual con sus lecturas…

Y otra afirmación más en el mismo sentido: la creación y desarrollo de un derecho civil valenciano son contrarios a la Constitución. Aquí encontramos una figura más insidiosa, la de la falacia causal o causa falsa. Resulta que nos encontramos con un epígrafe o regla de la Constitución (el del art. 149.1.8ª) cuya interpretación ha hecho correr ríos de tinta por los defectos de su tenor literal. Tan “claro” es en su lectura que en unos casos ha permitido redactar un código completo (Cataluña) y en otros, ha prohibido el más mínimo desarrollo (Comunidad Valenciana), al margen de sentar su lógica sobre un criterio histórico discutible y discriminatorio.

Que el Tribunal Constitucional haya declarado inconstitucional una norma no significa que necesariamente lo sea. Simplemente, quiere decir que su interpretación es ésa; pero ni siquiera piensan así todos sus jueces. Las sentencias recientes que han declarado inconstitucionales las leyes del derecho civil valenciano han despertado recelo y rechazo entre algunos de los juristas que trabajan en nuestra Comunidad (al menos, entre los que conocen mejor la materia y, sobre todo, el Estatut). Porque si hay una cosa clara es que nuestro Estatut de Autonomía no dice lo que las sentencias afirman; en absoluto. Encontramos aquí la falacia causal a que me refería: llegamos a una conclusión prematura (las leyes son inconstitucionales) partiendo de una causa única (el art. 149.1.8ª de la Constitución). Y es una falacia porque olvida otros factores y elementos que influyen igualmente: por ejemplo, la composición ultraconservadora y muy politizada del Tribunal Constitucional y la interpretación recentralizadora que viene haciendo de nuestra Carta Magna desde 2012; o el hecho de que sus sentencias no son iguales si afectan a unos territorios (Cataluña o el País Vasco) o a otros (la Comunidad Valenciana).

Si pasamos del campo del Derecho al de la Historia, el panorama se ensombrece, y mucho. Aquí ya no hace falta recurrir a la lógica, pues los dislates se descalifican por sí solos. Quien afirme que el proceso de la derogación de los fueros y la supresión de las instituciones públicas forales valencianas para implantar el derecho y las instituciones castellanas constituyó una modernización es que no está muy versado en la historia de la ciencia política: la nueva planta borbónica supuso un reforzamiento del absolutismo monárquico, es decir, del Antiguo Régimen; modernización es lo que ocurrió en Inglaterra tras la Gloriosa Revolución de 1688 y el Bill of Rights. El reino de Valencia, en 1707, caminó en dirección contraria.

No sé si el decano de la RACV, Federico Martínez Roda, es centralista. Pero sí sé que se equivoca gravemente cuando afirma que “muy pocos sintieron la necesidad de volver al ordenamiento foral valenciano”. Si hubo una empresa que unió a los valencianos del siglo XVIII por encima de sus diferencias, a botiflers y maulets sin distinción, fue la de recuperar los fueros abolidos, sobre todo cuando comprobaron en sus carnes el absolutismo de nuevo cuño que empezaba a imponer la dinastía francesa de los Borbones. Decir que Felipe V quiso devolver los fueros civiles, en 1710 o durante su visita a Valencia en 1719 es otra falacia: la de la verdad a medias. Así, es cierto que el rey se planteó reintegrar parcialmente los fueros en 1710, y que llegó a conceder oralmente la devolución en 1719; pero también lo es algo que se oculta cuidadosamente: que fueron sus propios órganos de gobierno los que obstaculizaron la restitución hasta hacerla imposible. Del mismo modo, nadie hizo una oferta de restablecimiento en 1721, 1731, 1734 y 1739, sino que fue al revés: en esas fechas, el Ayuntamiento de Valencia trató de agilizar, sin éxito, el expediente formado para la devolución en 1721, y que la Corona tenía paralizado en Madrid. El error es grosero y tergiversa los hechos, con el resultado de que se engaña así al lector lego. Peor todavía es sostener que la restitución no se produjo por unos “intereses particulares” que se identifican con las “eternas disputas” entre los valencianos; en este caso nos topamos con la falacia de la causa simple: un sencillo motivo -que, además, es un topicazo- como la presunta incapacidad de los valencianos para llegar a acuerdos (otras veces es el “meninfotisme”), explica un hecho que, en sí, es muy complejo.

Batalla de Almansa, 1707. Buenaventura Ligli (1709). CORTS

Algo más de enjundia tiene la afirmación de que en su día no se detectaron distorsiones jurídicas o sociales al aplicarse el “derecho civil general español” en el reino de Valencia, allá por el siglo XVIII. Para empezar, entonces no existía tal “derecho civil general español”, sino que cada uno de los territorios históricos de la antigua Monarquía Hispánica (la que desaparece con los Borbones) tenía su propio derecho; lo que ocurrió en el reino de Valencia es que Felipe V derogó su ordenamiento territorial (els Furs) e impuso el de otro lugar (Castilla), que entonces no era un “derecho civil general español”. Esto es un anacronismo de libro, que cualquier historiador medianamente cuidadoso trata de evitar. Pero es que, además, la afirmación oculta o ignora la represión desatada por el bando vencedor para imponer el nuevo derecho, que fue larga y sangrienta. En fin, ni siquiera es cierta: ¡claro que hubo distorsiones o problemas! ¿Es que alguien cree que se puede cambiar un Derecho completo de la noche a la mañana sin generar un conflicto de enormes proporciones?

Para acabar con la colección de disparates históricos, faltaba la explicación de esa presunta ausencia de “distorsiones”. Resulta que como los Furs y las Partidas eran iguales o muy parecidos, fue muy fácil sustituir aquéllos por éstas… Pero, en realidad, ya presentan diferencias desde el principio, pues las soluciones escogidas fueron en ocasiones distintas (por ejemplo, en el derecho de sucesiones o en los modos de adquirir la propiedad). Además, sobre una base común, dos sociedades distintas (la castellana y la valenciana) fueron labrando diferencias que, con el tiempo (cinco siglos!!), llegaron a ser enormes. Cuando en 1707 se produce la abolición del derecho foral, las autoridades castellanas juzgan con severidad el contenido de los Furs: instituciones como la libertad de testar, los pactos sucesorios, las reservas hereditarias, la transmisión consensual de la propiedad (el apretón de manos de toda la vida), o el régimen económico del matrimonio (el dotal, distinto del castellano) atraen su atención. Hay decenas que son diferentes; algunas, mucho… Si eran derechos tan parecidos, ¿por qué tuvo que escribir Berní y Catalá un Manual de testar, dividir y partir más de treinta años después de la abolición? Pues porque los abogados no se aclaraban con el derecho de sucesiones castellano, mucho más complejo que el valenciano...

En fin, unas y otras cuestiones es mejor dejarlas en manos de los verdaderos especialistas, de los que saben: los constitucionalistas y los civilistas, las jurídicas; y los historiadores modernistas, las históricas. De lo contrario, y por mucho sobreesfuerzo que hagamos, corremos el riesgo de equivocarnos, de razonar mal, de mostrarnos ignorantes, con el resultado indeseado de inducir a error al lector. Pero peor que ese error es el de deducir calificativos de una determinada postura. Si alguien desea la creación y el desarrollo de un derecho civil valenciano, resulta que debe ser desleal a la Constitución y, por ende, a su patria. Esto es inaceptable. Porque aquí ya hay algo más que un simple razonamiento equivocado (algo en lo que todos, yo el primero, podemos incurrir), sino un juicio moral que se pretende razonable. El juicio moral se basa en los principios morales de cada uno, que son válidos para sí mismo pero que pueden no serlo para los demás. En fin, ¿quién es nadie para emitir y dispensar marchamos de algo como la lealtad o el patriotismo? La ignorancia es un dato más objetivo y tiene sus patrones de comprobación. Pero la lealtad, tan evanescente, ¿cómo se mide, con qué patrones, sobre qué actos? En fin, hay que recordar aquel poema de Machado que decía: “¿Tú verdad? No, la verdad; y ven conmigo a buscarla. La tuya, guárdatela”.

Acabo. A día de hoy, el derecho civil valenciano ya no es -no lo ha sido nunca- “una distracción que sirve como cortina de humo”. Tres siglos de reivindicación y 35 años desde la aprobación del Estatut de Autonomía de 1982 lo han convertido, mal que les pese a algunos, en un elemento más de la agenda valenciana, junto con la infrafinanciación o el déficit de inversión en infraestructuras. Cuando llegue el momento de reformar la Constitución, como mínimo se pondrá encima de la mesa para el debate. La decisión, como siempre, como en todo, se tomará en Madrid. Aun así, algunos siguen empecinados en no mirar más allá de Contreras cuando hacen sus análisis, ocultando un elemento clave para entender lo que ocurre en la Comunidad Valenciana.

Javier Palao Gil es director de la Cátedra de Derecho Foral Valenciano y vocal de la Junta Directiva de l´Associació de Juristes Valencians

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