GRUPO PLAZA

tribuna libre / OPINIÓN

Nos colaron una ley cubana

20/11/2017 - 

VALÈNCIA. El 19 de octubre de 2016, se debatió y aprobó en Les Corts la Ley 10/2016, de 28de octubre que modificaba la Ley de Designación Senadores o Senadoras enRepresentación de la Comunitat Valenciana.

Esta ley, propuesta por Podemos, introducía la posibilidad de revocación de los senadores de designación autonómica por pérdida de la confianza fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones del senador o senadora establecidas en la ley así como por actuaciones que comporten el desprestigio de las instituciones, regulando su procedimiento además de introducir comparecencias obligatorias de los senadores.

Debemos comprender con antelación a proseguir este artículo, que nuestroSenado, fue constitucionalmente establecido como cámara de representación territorial, lo cual nunca ha dejado de ser una mera aspiración, si se tiene en cuenta por una parte las limitadas competencias que en materia territorial tiene el Senado, y el hecho de que tampoco se observa un verdadero carácter de representación territorial aun cuando parte de los senadores son designados por las Comunidades Autónomas y aun cuando el Reglamento del Senado se esfuerza en reforzar el hecho plural territorial, atendiendo además que esta cámara tiende a reproducir con ligeras variaciones las mayorías parlamentarias de la cámara baja.

El Senado tiene una composición mixta, por una parte presenta una parte fija que se designa por referencia al territorio (4 por cada provincia peninsular, 3 por cada isla mayor, 1 por las demás islas o agrupaciones menores y 2 Ceuta y Melilla) y que está formada por senadores elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en régimen de listas abiertas.

Pero también tiene una parte variable establecida por la de los senadores de designación autonómica en el que las Comunidades Autónomas designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. No obstante, ambos tipos de senadores disfrutan de las mismas prerrogativas, derechos y condición.

El Senado comulga más bien con una idea de cámara de segunda lectura, es decir, una cámara de reflexión o enfriamiento que permitiera mejorar técnicamente las leyes y tratar de aliviar las tensiones políticas que se acumulan en la cámara baja, que es elCongreso de los Diputados; pero ni siquiera cumple bien esta función dado que su poder de veto no es significativo, pues el mismo veto como las enmiendas introducidas pueden ser superados por la mayoría política del congreso con cierta facilidad y con cierta rapidez (dos meses o de 20 días si son declarados urgentes los proyectos). Es decir lo máximo que puede hacer el Senado es retrasar poco o muy poco la aprobación de una norma.

Todo ello ha llevado a numerosos juristas y a no pocas fuerzas políticas a plantearse desde hace más de 20 años que el Senado actual es insostenible y que solo cabe su reforma o su supresión.

Ximo Puig, con los senadores Alberto Fabra y Joan Lerma. Foto: EVA MÁÑEZ

En cierta forma, esta Ley Valenciana que ha sido declarada inconstitucional tenía entre sus pocas bien intencionadas razones, producir esta reforma del Senado acercando este a un esquema territorial más coherente con su definición constitucional como cámara de representación territorial, tratando de acercarlo al modelo alemán donde los miembros del Bundesrat son designados por los ejecutivos regionales y están sometidos a mandato imperativo, pudiendo ser designados y cesados, pero olvidando que precisamente este carácter niega cualidad parlamentaria a este Consejo.

Pero las verdaderas intenciones, o al menos la principal y mayoritaria de quienes la promovieron y aprobaron, era la depuración de Rita Barberá, muestra de las cuales está lleno el Diario de Sesiones del pleno, hasta el punto que un experimentado parlamentario como es el portavoz socialista, el Señor Mata, advirtió al resto de sus compañeros de lo peligroso de aquello que se aprobaba, votando a su pesar dicha ley por dos razones únicas: el “Acuerdo del Botánico” y la certeza de que la mayoría exigida para el cese, tras las enmiendas introducidas, hacía prácticamente inviable la revocación.

Lo dejó claro el propio Mata en su intervención: "También le digo una cosa, aprobaremos esta Ley, pero que no cuente nadie con el Grupo Socialista para que iniciemos ningún procedimiento para revocar a ningún Senador que representa a estaComunidad en el Senado. Porque al final cuando decía la Señora Mollá que lo importante es la responsabilidad política ¡Claro! Nosotros respondemos ante los electores, a través de los medios de comunicación, bueno ahora Twitter, Facebook y todas esas cosas. Pero yo me niego a admitir que hay un tribunal ideológico con mayorías y minorías por las que yo tenga que dar cuenta de mi actividad como parlamentario" (Diario de Sesiones de las Cortes Valencianas, Núm 63, 19-10-2016, Pág 3047)

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional la mayor parte del artículo único de esta ley lo hace fundándose en razones fundamentales:

La primera que los senadores, cualquiera que sea su naturaleza, comparten igualdad de estatus y que, por tanto, son miembros de un órgano constitucional del Estado sobre los que ninguna Comunidad Autónoma puede, sin incurrir en incompetencia manifiesta, disponer cosa alguna, ni obligar a los diputados a comparecer, ni regular causas distintas de cese porque es incompetente para ello.

Pero no solo lo funda en razones competenciales, también asisten funciones sustantivas, pues por más que así lo manifestarán quienes se empeñaron en defender esta ley, y aun cuando la elección de los senadores designados es de segundo grado, su naturaleza de parlamentarios de la Cortes Generales al mismo nivel que los senadores electivos y los diputados, impide que exista ningún tipo de relación fiduciaria entre el parlamento designante y los senadores designados, y ello porque estos son representantes de la Soberanía Nacional, de todos nosotros, los designe nuestro parlamento autonómico o el de Cantabria, y principalmente porque la Constitución prohíbe el mandato imperativo, y en la ley declarada inconstitucional existen signos evidentes de expresión directa de sujeción, como son las obligaciones de comparecer y rendir cuentas y la inclusión del juicio político y revocación del senador a través de una pérdida de confianza, como si de un poder ejecutivo se tratase.

Todo ello teniendo en cuenta además, que la Constitución protege la igualdad de acceso a los cargos públicos, dentro de la cual quedan protegidos los representativos y que protege también al titular del cargo para mantenerse en el mismo y ejercerlo sin perturbaciones ilegítimas.

Pero además de lo dicho por el Constitucional, no pueden dejar de mencionarse aspectos claramente antidemocráticos de la ley. Para empezar, las causas de revocación carecían de toda objetividad y eran objeto de un juicio político que juzgaba la actuación del parlamentario, produciéndose una merma de su autonomía parlamentaria, ahora sujeta a la coacción del poder autonómico, cuando el parlamentario no está sujeto, no ya a las instrucciones, sino siquiera a las promesas que realizó a sus electores para obtener sus escaño.

En definitiva, la ley declarada inconstitucional, carecía de fundamentos, carecía de razones legítimas, tenía por bandera un cierto cainismo político trasnochado, no fue adoptada desde una verdadera reflexión política y, por supuesto, carecía de referentes legítimos.

La revocación parlamentaria es un hecho bastante infrecuente, por no decir prácticamente inexistente en el ámbito europeo, para encontrar un referente a esta ley hay que viajar a Cuba, a la ley N.o 89 de la Revocación del mandato de los elegidos a los órganos del poder popular de Cuba que en su artículo 5 dice: "Procede la revocación del mandato por existir alguna de las causales siguientes: a) incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; b) incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público c) y manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular".

Lo dicho en el título, no sólo era inconstitucional, nos colaron una ley cubana, una ley de esos sitios donde los parlamentos son de opereta y sus miembros de quita y pon. Si no fuera por la trascendencia de los hechos podría ser hasta divertido.

José S. Tárrega Cervera es letrado y autor del Trabajo Final de Máster La revocación senatorial valenciana

Noticias relacionadas

next

Conecta con nosotros

Valencia Plaza, desde cualquier medio

Suscríbete al boletín VP

Todos los días a primera hora en tu email


Quiero suscribirme

Acceso accionistas

 


Accionistas