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tribuna libre / OPINIÓN

Para una vez que no somos 'meninfots': tres siglos de conflicto en torno al derecho civil valenciano

2/02/2016 - 

VALENCIA. Es evidente que todo proyecto político más o menos ambicioso, más o menos general, debería partir de una reflexión histórica sobre las bases que el pasado proporciona para construirlo. Y si existen, mal hace un gobierno al ignorarlas de plano con la mera excusa de la asepsia jurídica: la respuesta simple del “no cabe en la Constitución” o “es ilegal de acuerdo con la Constitución” resulta a todas luces insuficiente cuando detrás hay lo que Ferdinand Lassalle denominaba un “fragmento de constitución”, es decir, una cierta conciencia colectiva o una cultura general con un recorrido en el tiempo detrás, a modo de respaldo. No hay más que ver lo que está pasando ahora mismo en España para caer en la cuenta de ello… 

Si se me pregunta por la existencia de una base histórica en la reivindicación de un derecho civil propio de los valencianos, la respuesta ha de ser tajante: por supuesto que existe. Y ha ido siempre en paralelo a la demanda de autogobierno, éste último conseguido de forma efectiva a raíz del Estatuto de Autonomía de 1982. La unión de ambas reivindicaciones es constante, pues una engloba a la otra. Es decir: la petición de autonomía política ha conllevado siempre la de la competencia exclusiva para legislar en materia de derecho civil, con carácter general o sólo sobre ciertas materias.

Pero esta historia arranca, en realidad, de mucho tiempo atrás. Las investigaciones más recientes han demostrado que durante el siglo transcurrido tras la abolición de los fueros (1707-1808), el reino de Valencia ―representado casi siempre por el cap i casal― pidió en más de diez ocasiones que le fueran restituidos. En 1809, cien años después del decreto de derogación, cuando comienzan los preparativos para las Cortes en Cádiz, el decreto de convocatoria incluía una solicitud de informes a las principales instituciones y autoridades de España sobre ideas y materiales para elaborar la Constitución. Pues bien, el Ayuntamiento de Valencia envió tres tomos con los Fueros de Valencia ―la edición de 1547― y las Cortes posteriores impresas. Agustín Abás, regidor y abogado, planteó que se pidiese a “la superioridad” el restablecimiento de los fueros y privilegios del reino, y se formó una comisión para hacer la solicitud. Luego las Cortes tomaron otro derrotero, pero lo que demuestra el hecho es que, transcurrida una centuria, el recuerdo de la vieja legislación foral aun estaba muy vivo entre los valencianos. La abolición no fue ni sencilla ni pacífica, como sostienen algunos: la represión fue larga e intensa, y la introducción del derecho castellano se acompañó de todo tipo de medidas coercitivas y sancionadoras… Miente quien diga que los valencianos de entonces no tuvieron interés por recuperar los fueros. 

Esa represión, esa imposición forzosa de las leyes de Castilla, condicionan la pervivencia del derecho foral durante el siglo XIX. Aun así, todavía en 1843 el Gobierno preguntaba a la Audiencia y al Colegio de Abogados de Valencia sobre las instituciones del derecho civil que permanecían vigentes en el reino; la respuesta era lógica: no las hay, o las que existen son poco importantes. La educación o la mera sujeción jerárquica les impidió añadir: “…porque las han abolido ustedes”. La adopción de un régimen liberal centralizador y uniformista, similar al modelo francés, acabó con las pervivencias forales, pues regulaban instituciones y realidades propias del Antiguo Régimen que ya no tenían cabida en un tiempo que era muy diferente. Por si fuera poco, la nueva nación y sus modernas formas de legislar ―las constituciones y los códigos― vaciaron de contenido los últimos restos de la vieja normativa valenciana: el código civil, promulgado a fines de siglo, derogó en su último artículo los usos y costumbres que aun estaban vigentes. Esta segunda abolición ya fue insuperable para lo poco que por entonces quedaba… 

Vicente Boix había levantado el acta de defunción años antes, cuando escribió lo siguiente: “¿Qué resta ya del antiguo régimen foral del reino de Valencia? El tribunal de los Acequieros, o de las aguas; algunas costumbres populares; restos de trages en nuestros labradores, y nada más. Todo ha ido desapareciendo desde que Felipe V abolió despóticamente la libertad de Valencia (…) Leyes, costumbres, tradiciones, dignidad, independencia; todo ha desaparecido en el fondo de esa laguna, llamada centralización”. En 1993, Manuel Alcaraz, actual conseller de Transparencia en el gobierno valenciano, escribió que del pasado foral apenas quedaba “una incierta y oscura memoria” a mediados del siglo XIX ―la época de Boix―. Sobre esa base tan endeble, en apariencia, volvió a consolidarse el interés. Los escritores de la Renaixença, como Lluís Tramoyeres o Constantí Llombart, pedían que se renovase y aprendiese “el dret foral”. Pero fue el siglo XX el de la gran eclosión. En 1904, el “Projecte de Constitució per a l’Estat Valencià”, elaborado por el Partit Republicà Federal en una asamblea celebrada en Alicante ya determinaba que la legislación civil sería una de las facultades correspondientes a los poderes públicos de la región valenciana. La Asamblea regionalista de 1907 conmemoró el bicentenario de la abolición y reclamó el uso de la costumbre jurídica y el del valenciano en los documentos legales. Joventut Valencianista, por su parte, exigió en 1915 “el restabliment del dret foral valencià, amb les modificacions que aconselle el temps actual”. Estas fuerzas políticas trataban de construir una región políticamente autónoma, y en ella el Derecho era visto como un elemento esencial de la nueva entidad regional.

Durante la II República, todos los anteproyectos de estatuto regional ―desde el blasquista de 1931 al de Unión Republicana de 1937― reservan al gobierno autonómico competencia sobre el derecho civil en términos amplios. Y lo mismo ocurre con los proyectos de estatuto de autonomía surgidos durante la Transición ―los llamados de Elx y de Morella―, hasta llegar a la redacción del artículo 31.2 del Estatuto definitivo de 1982: “La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 2. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano”. El tímido ejercicio de esa competencia, plasmado en la Ley de Arrendamientos Históricos, se encontró de inmediato con un duro recurso de inconstitucionalidad por parte del gobierno central; ese recurso fue luego desestimado casi íntegramente por el Tribunal Constitucional, que confirmó la Ley en una sentencia de 1992. Que nadie se engañe: el principal opositor al proyecto de que los valencianos tengamos competencia para regular nuestro derecho civil ha sido, tradicionalmente y a lo largo de tres siglos, el gobierno de España. A través del desprecio, la represión, las prohibiciones y los límites antes, mediante recursos ahora, desde siempre los valencianos hemos tenido enfrente ―como en tantas otras cosas― al gobierno español. Mientras los intereses partidistas impulsaban la retirada de un recurso tras otro en el caso de las leyes civiles de otros territorios, en la Comunidad Valenciana los representantes del gobierno central en la comisión bilateral que negoció el recurso contra la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano practicaron abiertamente la deslealtad: una vez alcanzado un acuerdo para la retirada del recurso, y cumplidas por la Generalitat las condiciones pactadas para ello, se negaron a cumplir su parte y mantuvieron el recurso. Es una circunstancia escandalosa, poco conocida, y que no se ha repetido en ningún otro lugar del país… Aun así, algunos prefieren mantener el tópico del meninfotisme para explicar la situación actual de la competencia. Voluntad para resolver este problema la hay por parte de los valencianos, pero nunca la ha habido en Madrid. 

Y a los hechos me remito: entre 1997 y 2004 se le dio un impulso decisivo al ejercicio de la competencia. Se creó una comisión interdepartamental, de la que nacieron el Observatorio del Derecho Civil Valenciano y la Comisión de Codificación. El Estatuto de 2006 recogía un buen número de artículos que regulaban la competencia y su ejercicio, ahora basada en el derecho histórico del antiguo reino de Valencia, como reza la Disposición Transitoria Tercera de la norma: “La competencia exclusiva sobre el Derecho Civil Foral Valenciano se ejercerá, por La Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española”. Como el Estatuto, que sentaba con fuerza el desempeño de la potestad, no fue recurrido ante el Tribunal Constitucional, la Comisión de Codificación Civil comenzó a preparar las primeras normas de un incipiente derecho civil propio, que luego las Corts y el gobierno autonómico sancionaron. Así nacieron las leyes de régimen económico matrimonial, de custodia compartida, de uniones de hecho y de contratos agrarios. Para nuestra sorpresa, todas fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional, salvo la última: se ve que al gobierno central le hizo gracia lo exótico de las instituciones que regulaba. 

Y en esa situación seguimos, tres siglos después, los valencianos: pidiendo algo que es de razón y justicia, y recibiendo un “no” por respuesta. Eso es un ejemplo no de meninfotisme, sino de la incuria y el desinterés que muestra, desde siempre, el gobierno central hacia los problemas de los valencianos. ¿Es que nadie se ha preguntado nunca por qué esta cuestión resurge una y otra vez a lo largo de los tres siglos transcurridos desde la abolición? ¿No es un hecho suficiente para demostrar que los valencianos seguimos sin sentir como propio el derecho que nos fue impuesto entonces, frente a lo que sostienen algunos juristas de Madrid? ¿Alguien piensa que, si se reforma el Estatuto, vamos a renunciar al ejercicio de la competencia sobre el derecho civil, algo que tienen los aragoneses, los catalanes, los vascos o los navarros, y que por historia nos corresponde, como acabamos de demostrar? La respuesta es, obviamente, que no. Si no se alcanza una solución pactada sobre este problema en esta generación, la siguiente volverá a alzar la bandera: esto es lo que viene a demostrar la historia. 

En fin, ahora que está tan de moda entre nuestros políticos el decir que, hoy más que nunca, es fundamental sentarse a hablar, negociar, acordar, pactar… a ver si de una vez se sientan las autoridades con sede en Madrid a tratar este asunto con las electas en la Comunidad Valenciana. Eso sí que sería una novedad en esta historia que ya dura trescientos años largos… Cuestiones más complejas han alcanzado una solución pactada ―es decir, política― desde que estrenamos la democracia, allá por 1975. Pero, mientras esto llega, los valencianos seguiremos atentos y mantendremos encendido el fuego de esta lucha por el tiempo que sea necesario. Ésta, y no otra, es la lección que aquí nos enseña la historia…

La coda: Tres instituciones que han jugado un papel esencial en la defensa del derecho civil valenciano a lo largo de la historia

-El Ayuntamiento de Valencia: 

Una de las primeras medidas de Felipe V fue sustituir el antiguo municipi valenciano por el ayuntamiento castellano. Así trataba de someter la autonomía política municipal tan característica de las ciudades y villas valencianas en época foral. Con todo, el Ayuntamiento de Valencia ―el cap i casal del reino, la ciudad que acumulaba la mayor parte de su población y riqueza, la sede de las instituciones políticas― no dejó de reclamar la devolución de los fueros a lo largo del siglo XVIII. Está detrás de todas las ocasiones en que se hizo hasta las Cortes de Cádiz: en 1707, 1710, 1712, 1716, 1719, 1721, 1731, 1734, 1739, 1760 y 1809 ―que sepamos de momento―. Suyos son los dos primeros “mártires de la causa”, el jurado Pedro Luis Blanquer y el secretario José Ortí, detenidos y conducidos a la prisión de Pamplona por haber coordinado el envío al rey del primer manifiesto en que se pedía la devolución; alguno de sus acompañantes murió en el camino por las penalidades del viaje. Entre 1719 y 1721, el ayuntamiento consiguió que Felipe V, de viva voz, concediese la restitución tan deseada, pero condicionándola a que se pidiera por escrito. Así lo hizo la ciudad, junto con otras muchas gestiones; pero la oposición de las autoridades castellanas del reino ―el capitán general, el intendente y los jueces de la Audiencia― y el desinterés de las de la Corte ―el Consejo de Castilla, los ministros del rey y el propio monarca― frenaron el intento. No fue suficiente. Los regidores trataron una y otra vez de desatascar la solicitud ―el “memorial de los fueros”― y hasta llegaron a unirse, en 1760, con los otros territorios de la Corona de Aragón para conseguirlo. Aun en 1809, como hemos visto, envían a Cádiz los fueros impresos pidiendo su devolución… 

En el siglo XX, el ayuntamiento de Valencia promovió con firmeza el Anteproyecto de Estatuto de la Región Valenciana, de 11 de julio de 1931, en el que se preveía asumir la regulación de “las modalidades valencianas del contrato de compra-venta, arrendamiento y toda la materia de riegos”. Después, en la Transición, apoyó los proyectos de Estatuto de Autonomía y colaboró en los trabajos emprendidos por el Observatorio del Derecho Civil Valenciano. Además, protege y fomenta las actividades del Tribunal de las Aguas, una de las pocas instituciones que pervive desde la época foral y que utiliza un derecho consuetudinario que se encontraba, en parte, recogido en Furs de València

-La Universitat de València

La Universitat poco pudo hacer ante la abolición, pues el rey suspendió el patronato municipal y prohibió proveer sus cátedras y hasta el rectorado, mientras pensaba en reformarla siguiendo el modelo de Salamanca. Por fin, en 1720, y tras haber entregado a los jesuitas las aulas de Gramática, Felipe V restableció el patronato y se convocaron los primeros exámenes de cátedra. Algunos de los catedráticos que ganaron plaza colaboraron de inmediato con el ayuntamiento para conseguir la devolución de los fueros, otorgada oralmente poco antes. Varios de ellos tradujeron del valenciano al castellano ―los jueces foráneos eran incapaces de entender la lengua vernácula― parte de los fueros y obras como las Institucions dels Furs y Privilegis del Regne de València, de misser Pere Hieroni Taraçona, de 1580, para adjuntarlos al informe que se pedía desde Madrid, y que una vez enviado se perdió en los recovecos de la burocracia borbónica. A mediados del mismo siglo, y a instancias de Gregorio Mayans, trató de crear una cátedra de derecho municipal o foral para evitar que se perdiera su conocimiento. 

Ya en el siglo XX, los profesores de la Universidad colaboraron con el Centro de Cultura Valenciana y Acció Cultural Valenciana dando clases de derecho regional y publicando algunos opúsculos sobre los fueros, su doctrina jurídica y algunas instituciones forales concretas. Durante el franquismo, en la década de los sesenta y al socaire del resurgimiento de la cuestión nacional en el País Valenciano, la Universitat comenzó a generar publicaciones y trabajos valiosos sobre la Valencia foral y sus bases jurídicas, así como sobre la Nueva Planta. Las décadas de los ochenta y noventa fueron especialmente prolíficas en estudios: si la primera lo fue en el apartado institucional, la segunda puso las bases para conocer el derecho civil de época foral y el proceso sustitutivo del derecho valenciano por el castellano, sus dificultades y problemas. Sus profesores se incluyeron en buen número en el Observatorio del Derecho Civil Valenciano y en la Comisión de Codificación, colaboraron en la reforma del Estatuto de Autonomía e impulsaron manifiestos y plataformas en defensa de la competencia para legislar. Finalmente, en 2011 se creó en ella, con la colaboración de la Generalitat Valenciana, una cátedra institucional de derecho foral valenciano, con el fin de promover la investigación, docencia y difusión sobre la materia. 

-El Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

La vinculación del Colegio de Abogados de Valencia con el derecho civil valenciano data de la fecha de su misma creación, en 1759. Por esas fechas, su fundador y principal impulsor, José Berní y Catalá, afirmaba que “…casi todos los Expedientes dimanan de antiguos Fueros y práctica diferente de la de Castilla”, al tratar de vincular el ejercicio del empleo de fiscal de la Audiencia con el oficio de abogado, que, en Valencia, correspondía mayoritariamente a valencianos. No exageraba: también el conde de Aranda, capitán general del reino, era de la misma opinión. Berní había sufrido en sus carnes el tránsito de la legislación propia a la castellana: la enorme confusión creada por la introducción de esta última entre los letrados del reino le llevó a escribir varios manuales y tratados para familiarizarlos con el nuevo régimen legal (El abogado instruido en la práctica civil de España o el Manual de testar, dividir y partir). Desde su fundación, el Colegio de Abogados defendió con firmeza el derecho de la institución a participar en la provisión de plazas de juez en la Audiencia de Valencia, alegando para ello el distinto régimen legal del reino con respecto a Castilla (la pervivencia de los fueros), así como la práctica judicial, que también era diferente por la misma razón. El conflicto permanente con el alto tribunal ―que no excluía una relación de colaboración cuando interesaba a ambas partes― llevó al Colegio a convertirse en un interlocutor privilegiado con la Corte para todas las cuestiones que tocasen al derecho foral valenciano. 

No es de extrañar, pues, que en 1843, la recién creada Comisión General de Codificación se dirigiese al Colegio de Abogados de Valencia para preguntar por las peculiaridades jurídicas del antiguo reino, centradas en materias como los contratos, el derecho de sucesiones y el de aguas. En su respuesta constata la escasez de pervivencias, pero al mismo tiempo pondera el valor de los fueros, a los que considera el mejor derecho especial de la Península antes de la abolición; incluso se ofrece ―si se le da tiempo― a contrastarlo con el derecho común para mostrar en qué cosas difiere de él. Un lustro después, la institución promovió entre sus colegiados la suscripción a una nueva edición de Fueros, privilegios y Actas de las Cortes de la ciudad y reino de Valencia, dirigida por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de la ciudad; la Junta la justificaba por ser “utilísima y hasta necesaria para el estudio de la Historia de nuestro país y de su antigua Legislación en parte vigente, y para la comparación de ella con las restantes de España y con las estrangeras”. 

En 1933, también la Junta de Gobierno, “con el fin de realizar la más eficaz labor para la reconstitución del Derecho valenciano, coadyuvando así al movimiento valencianista que se observa en todo el país”, acordó dirigir una carta circular a todos los alcaldes de los pueblos de la región, así como a todas las corporaciones y entidades culturales y valencianistas. En ella solicitaba información completa acerca de las instituciones jurídicas o consuetudinarias que se conservasen en vigor en sus respectivas demarcaciones, especialmente respecto del derecho de familia, el régimen de riegos y aprovechamiento de aguas, las servidumbres, el derecho sucesorio, el régimen económico matrimonial, y arrendamientos y aparcerías. El resultado, como era de esperar, fue desalentador. Pero aquel intento coincidió con el trabajo y los estudios de varios letrados del colegio, como Juan Beneyto, Joaquín Dualde, Vicente Giner Boira y otros, que compaginaban su tarea profesional con el cultivo de la historia del derecho valenciano.

Después de la guerra civil, el Colegio decidió recuperar la actividad de la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación, creada un siglo atrás en su seno. La intención de la Academia siempre ha sido el “ser guardadora de las tradiciones jurídicas valencianas”, tal y como aseguró en la lección magistral inaugural el letrado Rafael Marín Lázaro en 1943. La Academia ha mantenido una sección de estudios sobre instituciones y normativa jurídica valenciana históricas. Una década después, con motivo del III Congreso Nacional de la Abogacía, que tuvo lugar en nuestra ciudad en 1954, el Colegio organizó una magna exposición del derecho histórico del reino de Valencia, cuyo extenso catálogo aun es de utilidad para los estudiosos de la materia. Tras la llegada de la autonomía política, el Colegio se ha incorporado mediante diversos representantes a las instituciones encargadas de promover el derecho civil valenciano, y mantiene en su organización interna una sección de Derecho Valenciano. 

Las tres instituciones, como he señalado, han tenido un papel esencial en la conservación y la promoción de nuestro derecho civil. Y las tres tienen una característica en común: han estado siempre integradas esencialmente por valencianos. En el siglo XVIII, fueron de las pocas que mantuvieron una mayoría regnícola en su composición. Ello explica su defensa del derecho foral y el esfuerzo que mantuvieron para conseguir su restablecimiento (y, de paso, impugna el viejo y falso aserto de que los valencianos se desentendieron del derecho que los rigió durante siglos y protegió sus libertades). Después han continuado, con mayor o menor intensidad, esa línea de protección y desarrollo de nuestro derecho. La pregunta que cabe hacerse es si se mantendrán fieles a ella ahora que se acerca la gran oportunidad de resolver, de una vez por todas, este conflicto plurisecular.  

Javier Palao Gil es profesor de Historia del Derecho de la Universitat de València

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