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la jurisprudencia sobre el hospital de la ribera puede condicionar la reversión de torrevieja

Ribera Salud sustenta su recurso por el Hospital de Alzira en el mismo defecto que el TS vio en Madrid central

17/05/2021 - 

VALÈNCIA. La ratificación por parte del Tribunal Supremo de la sentencia que anuló parcialmente la Ordenanza de Movilidad de Madrid por falta de informes económicos ha puesto en alerta a la Conselleria de Sanidad por su posible repercusión en los procesos de reversión de concesiones sanitarias pasados y futuros.

El Alto Tribunal ha confirmado recientemente la sentencia del TSJ madrileño que acabó con el proyecto conocido como Madrid Central por "defectos formales" como la falta de estudios de impacto económico. Esta carencia, que supone incumplir la Ley de Estabilidad Presupuestaria, es la misma sobre la que la UTE Ribera Salud II basó su recurso contra la recuperación de la gestión pública directa del hospital de Alzira, recurso que acaba de ser admitido por el Supremo.

En principio, el TSJ de la Comunitat Valenciana dio la razón en 2019 a la Conselleria de Sanidad en su conflicto con la empresa y consideró suficientes los informes aportados por la administración, tanto desde un punto de vista sanitario como económico. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado ahora que el asunto revierte "interés casacional objetivo" para la formación de jurisprudencia, por lo que ha admitido el recurso de casación de la empresa contra la sentencia del TSJCV.

En su recurso, el grupo sanitario defiende que la Generalitat Valenciana decidió no prorrogar el contrato de concesión sin aportar los preceptivos estudios económicos del coste que suponía para la administración asumir la gestión directa. Esa necesidad de un informe económico fue uno de los argumentos que el TSJ de Madrid señaló en la sentencia ratificada por el Supremo con la que anuló Madrid Central.

Tanto el auto del TS para admitir el recurso de Ribera como el que determinó la anulación parcial de Madrid central por parte del TSJM se basan exactamente en el mismo artículo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, el 7.3, que obliga a las administraciones a valorar las repercusiones y efectos de los actos administrativos, contratos y convenios "que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros".

En el caso de Madrid Central, los magistrados del Supremo no se pronuncian sobre el fondo del asunto, pero destacan que el TSJ de Madrid sí recogió en su sentencia la constante doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria, "hasta el punto de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria".

Elisa Tarazona, CEO de Ribera. Foto: KIKE TABERNER

Alzira, un caso para fijar jurisprudencia

En el auto de admisión del recurso de Ribera, que se hizo público hace apenas dos semanas, el Supremo refleja que en este caso sí existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. En concreto, el Alto Tribunal tendrá que determinar si el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa, "está supeditado a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos".

El hecho de que el TS haya visto en la asunción de la gestión pública del Hospital de Alzira un caso sobre el que pronunciarse para crear jurisprudencia, unido al precedente sentado con la falta de informes económicos que han motivado la anulación de Madrid Central por "defectos formales", han provocado inquietud en el seno del Consell.

De hecho, la conclusión a la que llegue el Supremo no solo afectará al Hospital de Alzira, sino que puede condicionar el proceso ya iniciado por la Generalitat para la asunción directa de la gestión del Hospital de Torrevieja, gestionado también por el grupo Ribera en virtud a un contrato de concesión que expira en apenas cinco meses.

El proceso, como en su momento lo fue el de Alzira, tampoco está siendo pacífico. La empresa ha recurrido en dos ocasiones contra los actos administrativos para poner en marcha la reversión. Primero lo hizo contra la resolución de inicio y posteriormente para evitar tener que entregar a la administración la documentación del hospital, los centros sanitarios, los medios materiales y los de personal.

Sin embargo, a diferencia del procedimiento que se llevó en la etapa de Carmen Montón como consellera para recuperar la gestión del Hospital de Alzira, Ana Barceló ya ha pedido a la Conselleria de Hacienda la creación de una empresa pública en la que revertir los servicios externalizados, como el Hospital de Torrevieja.

El comité de ese centro hospitalario rechaza esa fórmula y exige pasar a depender directamente de la Conselleria de Sanidad, como se hizo con el personal del Hospital de Alzira.

Foto: KIKE TABERNER

El CJC ya alertó de la necesidad de informes económicos

El encaje legal del personal a cargo de las concesiones sanitarias fue precisamente el elemento que motivó en 2019 la emisión de un dictamen por parte del Consell Jurídic Consultiu (CJC) respecto al intento del Consell de regular la figura del personal 'a extinguir'.

En el mismo, el órgano alertó al Consell de la "distorsión" que supone el abuso de esa figura en la forma de acceso al sector público, pero también le advirtió de la necesidad de acompañar los acuerdos de reversión de informes que acrediten la "viabilidad económica" de la incorporación de ese personal en el sector público, así como el cumplimiento de la normativa estatal sobre deuda y déficit y el control del gasto público.

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