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MAYOR PRESIÓN FISCAL PARA LAS ENTIDADES

El impuesto sobre los depósitos bancarios gravará sobre todo a Bankia y SabadellCAM

A.M./J.C.. 29/10/2013 La medida, que ya cuenta con el visto bueno del Tribunal Constitucional, afectaría solo a las entidades y, en cuanto Montoro desbloquee su aplicación, se pondrá en marcha en cinco autonomías
Juan Carlos Moragues y Cristóbal Monto

VALENCIA. Si no se recaudan suficientes fondos a través de los impuestos al consumo, la Administración apunta ahora hacia el ahorro situado en los depósitos bancarios. Este nuevo impuesto que prepara la Generalitat valenciana gravará a las entidades en función de los depósitos que gestionen, por lo que afectará principalmente a Bankia y SabadellCAM, al sumar más del 41% de la cuota de mercado bancario en la Comunitat Valenciana.

La norma, que se encuentra en fase de estudio, podría incorporarse a la ley de acompañamiento de los Presupuestos de la Generalitat de 2014 a través de una enmienda, según han señalado a ValenciaPlaza.com fuentes de la Conselleria de Hacienda, una vez que ha quedado expedita esa vía de recaudación de los obstáculos puestos por el Ministerio de Hacienda.

En concreto, los hombres de Cristóbal Montoro plantearon a principios de año la inconstitucionalidad de la aplicación de la norma por parte de las comunidades autónomas, pero una reciente decisión del Tribunal Constitucional ha dado la razón a las autonomías, obligando al ministerio a levantar la suspensión de la aplicación de estas normas.

SIGUIENDO EL MODELO CATALÁN

Hasta ahora, eran cinco las comunidades españolas que habían aprobado leyes que gravaran los depósitos bancarios, pero sólo habían empezado a recaudar las de Extremadura, Canarias, Andalucía y Asturias, aunque esta última apenas lo hubiera podido hacer por unos meses.

Andreu Mas-Colell

Así, Cataluña, que todavía estaba recogiendo la información de las entidades cuando se paró la aplicación de la ley, no podrá acceder a los 250 millones de euros que recogen los Presupuestos Generales del Estado para compensar el dinero que no han podido recaudar en este periodo de suspensión.

En cualquier caso, de todas ellas, la catalana es la que tiene unas características más parecidas a la valenciana, tanto desde el punto de vista de los clientes como del tipo de entidades, ya que, por ejemplo, en otras áreas no es tan habitual la presencia de cooperativas de crédito como en las dos autonomías del norte del mediterráneo.

Estas similitudes y otras, como el déficit de financiación estatal, estuvieron sobre la mesa en la reunión que mantuvieron los responsables de los asuntos de hacienda de Valencia y Cataluña, Juan Carlos Moragues y Andreu Mas-Colell, celebrada el pasado 15 de octubre.

Precisamente, la norma catalana es una de las referencias fundamentales que están tomando los responsables de la Generalitat valenciana a la hora de hacer la propia. El alcance, los tramos, los tipos y las deducciones aspectos a imitar en la definición de la ley con la que Cataluña aspira a recaudar 500 millones de euros.

IMPUESTO PARA LAS ENTIDADES, NO PARA LOS CLIENTES

La norma catalana limita su efecto a las entidades con presencia en ese territorio y se define como un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de naturaleza directa que grava los depósitos efectuados en las entidades de crédito por cualquier negocio y variedad jurídica por los clientes de Cataluña.

Josep Oliu

Los sujetos del impuesto no son los impostores, sino las propias entidades que tienen la sede o, simplemente, operan en Cataluña. Explícitamente, la norma indica que tienen que autoliquidar el impuesto y se prohíbe la repercusión a terceros de la cuota del impuesto. Esto significa que las entidades no podrán cargar sobre sus clientes el efecto que sobre sus cuentas pueda causarles.

Sólo se libran del impuesto el Banco de España, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Instituto de Crédito Oficial, las secciones de crédito de las cooperativas, pero no las cooperativas de crédito; y, con carácter general, las autoridades de regulación monetaria.

TIPOS, TRAMOS Y DEDUCCIONES

La escala del gravamen en Cataluña establece tres tramos por los que a las entidades de menos de 150 millones de euros de base imponible se les aplicará un tipo de un 0,3%, mientras que las de 150 a 600 millones se enfrentarán a un 0,4% y las que superen este última cantidad tendrán un tipo del 0,5%. En porcentajes similares se mueven Andalucía y Canarias, que lo aprobaron en 2011 y 2012, y Asturias, donde entró en vigor en 2013.


Cuota tributaria en las CCAA que han introducido el impuesto (Cataluña, Andalucía, Asturias, Canarias) resultaría de la aplicación de una escala de gravamen parcialmente progresiva y que consta habitualmente de tres tramos

Sin embargo, Extremadura, que lo tiene en vigor desde 2003, es la que aplica un tipo más elevado, con un 0,37% hasta 150 millones de euros; del 0,5% de 150 millones a 750 millones de euros y del 0,6% a partir de 750 millones de euros.

En todo caso, tanto la norma catalana como el resto planean una serie de importantes deducciones que van desde los 200.000 euros para las que están domiciliadas en el territorio de la autonomía hasta los 5.000 euros por cada sucursal u oficina, que llegará hasta los 5.500 euros si están ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes.

LA OBRA SOCIAL, DEDUCIBLE

José Ignacio Goirigolzarri

Igualmente, serán deducibles los créditos, préstamos e inversiones que se destinen a finalidades de utilidad pública, interés social y, en general, a la promoción económica, en los términos previstos en la ley de presupuesto de cada ejercicio y en el ámbito territorial catalán.

También serán deducibles los destinados a financiar proyectos de financiación público privada realizados en Cataluña y los que tengan como destino el cumplimiento de las obras sociales de las fundación de carácter especial o de las fundaciones de las cajas de ahorro en relación con su obra social y con los fondos de educación.

La condición para acogerse a las deducciones en estos casos pasa por que los fondos sean captados por estas entidades a través de su sede central, o de sus oficinas y sucursales en Cataluña.

CAMBIO DE POSTURA DE LA GENERALITAT

El PSPV ya propuso este impuesto en noviembre de 2012 con una enmienda a la ley de acompañamiento a los Presupuestos de 2013, pero el Partido Popular en Les Corts Valencianes la rechazó, calificándola de demagógicas y de atentar contra la unidad de mercado.

Sin embargo, como refleja el boletín oficial del parlamento autonómico, la propuesta socialista es idéntica a la que ahora analiza como modelo la Conselleria de Hacienda para su aplicación en la Comunitat en la práctica totalidad de los aspectos.

Por su parte, también se rechazó la iniciativa de la coalición Compromís, planteada en febrero de 2013, para exigir al ministro Montoro que no se aplicase a tipo cero el impuesto estatal sobre la materia, recién aprobado entonces desde Madrid para inhabilitar las normativas autonómicas, y que se aprovechase para recaudar por esa vía.

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2 comentarios

Jose Fco. Soriano escribió
30/10/2013 20:53

Es evidente que los bancos y Entidades de Credito lo pagaran pero a ver si es verdad que el Banco de España sirve para algo que no sea cobrar sueldos elevados y comprueba si se suben las comisiones de mantenimiento, las de las tarjetas, etc.., pues es cristalino que nos los van a cobrar y muy por encima de lo que paguemos, por eso, esperamos que el Banco de España, el Ministerio de Hacienda y el de Economia se ganen el sueldo y sancionen DURAMENTE a los que actuen de la forma comentada

Boro Inot de las Marismas escribió
29/10/2013 08:14

¡Claro claro!..... un "impuesto para las entidades, no para los clientes" que "se prohibe" repercutir al cliente. Y el banco... ¿de dónde saca para pagarlo?. Comisiones e intereses . Y en un banco ¿quien paga comisiones e intereses: Poca Ropa o el cliente preferencial?. Si es que no hay nada como subir los impuestos a los ricos y que los paguen los pobres.

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