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LA NUEVA BATALLA DE VALENCIA

El Consell Jurídic Consultiu echa mano de un término difuso y poco realista para complacer a Fabra

J. CLEMENTE / X. AGUAR. 13/02/2014 El órgano consultivo cuestiona la definición asegurando que no tiene acomodo en L'Estatut ni en la ley de creación de la AVL sin aportar una justificación real ni cuestionar la potestad de la AVL 

VALENCIA. El Consell no facilitó este miércoles el contenido íntegro del dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu sobre la capacidad de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) para definir el valenciano en su Diccionario Normativo. Sin embargo sí se facilitó extraoficialmente el punto relevante, el último de los cinco que conforman el texto. A falta de una redacción exacta, el punto quinto dice que "la definición de valenciano recogida en el Diccionari Normatiu de la Acadèmia Valenciana de la Llengua no se acomoda al artículo 6.1 del Estatut de Autonomia ni a la Ley 7/98 de creación de la AVL".

El dictamen, por tanto, no entra en la capacidad de la AVL de definir palabras ni tampoco califica como errónea la definición. Se trata, por tanto, de una cuestión política. Según fuentes consultadas por este periódico, lo que persigue el Consell es que la definición de valenciano no vaya más allá de lo que estrictamente recogen los dos textos legislativos. El Gobierno valenciano considera que al decir que el valenciano es la lengua que se habla tanto en la Comunitat Valenciana como en Cataluña o Baleares y que allí recibe el nombre de catalán, se están vulnerando las normas legales propias, al ampliar el ámbito a otros territorios.

Sin embargo, esa afirmación tiene difícil justificación a la vista de los textos que el propio dictament del CJC cita. El artículo 6 de L'Estatut dice: "La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano". No hay ninguna especificación más sobre la identidad de la lengua. La definición de valenciano de la AVL ("Lengua románica hablada en la Comunitat Valenciana, así como en Cataluña, las Islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón i la ciutat sarda de L'Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán") no contradice ese artículo en la forma.

Si se entra en el fondo de la cuestión hay que ir a la Ley de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (7/98 de la Generalitat). En el preámbulo de la ley se incluye la cabalística definición que realizó el Consell Valencià de Cultura cuando elaboró el dictamen con el que se inició el proceso de creación de la AVL: "El valenciano, idioma histórico y propio de la Comunidad Valenciana, forma parte del sistema lingüístico que los correspondientes Estatutos de autonomía de los territorios hispánicos de la antigua Corona de Aragón, reconocen como lengua propia".

CRÍPTICOS

Es decir, en la ley a la que hace referencia el dictamen del Consell Jurídic Consultiu ya se apuntaba a la unidad de la lengua, si bien de forma críptica. Esa definición, realizada en un contexto concreto, dice que el valenciano es equivalente al catalán en Cataluña o en Baleares y que todo es el mismo ámbito lingüístico. Por tanto, no es cierto que la ley de creación de la AVL limite el ámbito territorial de la lengua a la Comunitat Valenciana. Más bien al contrario. El dictamen del CVC de 1998, por cierto, no solo está en el preámbulo. A él se refiere el artículo 4 de la ley.

Esto implica que el discurso que estos días ha mantenido el Consell de que la AVL no puede definir valenciano como lo ha hecho -"sí podría hacerlo sin salirse del territorio de la Comunitat Valenciana", aseguraban fuentes de la Generalitat este viernes- no tiene (esta vez sí) encaje en la propia ley de creación de la institución académica que ya reconocía la unidad lingüistica con el catalán.
  
Solo el artículo 7 apartado d incluye una mención explícita a la obligación de la AVL de "velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad". Dado que la entidad ha sido aclarada en el preámbulo, habría que preguntarse si la AVL pone en peligro la denominación de la lengua -valenciano, lengua valenciana, lengua de los valencianos y otras sin carácter excluyente- en su definición. Dado que toda la actividad de la institución se ha realizado usando el término valenciano para referirse a la lengua, tratar de desautorizar su trabajo por la denominación científica parece tener poca base.

Pero más allá de las cuestiones de acomodo, hay un artículo que debería cerrar el debate, el segundo: "La AVL es una Institución de carácter público, adscrita a la Presidencia de la Generalitat, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia".

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1 comentario

Uvegé escribió
13/02/2014 10:57

No es para complacer a Fabra, es para complacer a los valencianos. La guerra de la lengua se cerró en falso, por la voluntad del PP de templar gaitas con catalanistas y demás enemigos del Pueblo Valenciano. Ahora que se pongan las pilas y no piensen en aplazarla si no en ganarla de una vez.

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