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EL PACIENTE DECIDE EN QUÉ CENTRO TRATARSE

7 aspectos claves a tener en cuenta
si sufres un accidente de tráfico

VALENCIAPLAZA.COM. 18/11/2014 Se desconoce que "el derecho de atención sanitaria cubre hasta un límite de 500.000 euros", señala el experto sanitario Montero Sinés

MADRID. (EP) La principal problemática en la atención administrativa en los accidentes es el desconocimiento de que las lesiones de tráfico tienen un seguro privado que cubre al coche y los ocupantes. Este seguro permite que el accidentado recupere su estado de salud hasta su completa curación y que se traten las posibles secuelas.

Según explica el doctor Antonio Montero Sines, director gerente del Hospital Victoria Eugenia de Sevilla de La Cruz Roja Española, los accidentes de tráfico no los cubre la sanidad pública, algo que no supone que el paciente pueda quedar desprotegido. "Lo que mucha gente desconoce es que el derecho de atención sanitaria cubre hasta un límite de 500.000 euros", señala Montero Sinés.

La atención sanitaria a las personas implicadas en accidente de tráfico está regulada a través de un convenio firmado por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) y las entidades sanitarias y contempla, entre otros aspectos, que los centros sanitarios pueden hacerse cargo de los trámites administrativos derivados del ingreso del paciente.

A través de este seguro privado, que realiza el conductor del vehículo, las personas accidentadas pueden ser atendidas de inmediato allí donde lo deseen, para ello sólo es necesario acudir al centro privado correspondiente con el parte amistoso y señalar la compañía aseguradora.

"La atención debe proporcionarse de forma inmediata para que la recuperación se produzca lo antes posible. Son sobre todo golpes en ciudad que pueden dar lugar a, por ejemplo, lesiones de cervicales en las que una atención rápida es vital para la recuperación ya que de no ser así el incidente puede dejar secuelas", señala Montero Sinés.

Según Moreno Sinés, el centro pionero en el desarrollo de este tipo de unidades de atención a los accidentados de tráfico fue el Hospital Nuestra Señora de Fátima de Vigo, hace aproximadamente 20 años, después su modelo se extendió a otros centros clínicos de la geografía española, entre ellos el hospital sevillano que abrió la Unidad en 2009.

"Cuando los ciudadanos conocen la existencia de la Unidad hacen uso de sus servicios, es un hospital más adecuado a la condición humana, más cercano", señala Montero.

HACIA LA INCLUSIÓN DE LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA

Dos aspectos controvertidos del convenio de atención a lesionados de tráfico son la exclusión de la cobertura económica sanitaria al conductor cuando no existe otro vehículo implicado y la no inclusión de la atención psicológica entre los servicios psicológicos que cubren las pólizas.

En los casos en los que el accidente no ha implicado la existencia de otro vehículo la persona tiene la obligación de abonar el importe de los gastos derivados de su atención sanitaria al centro clínico que le ha atendido y después puede reclamar dicho abono a su compañía aseguradora.

En cuanto a la atención psicológica, aún no presente en el convenio, Moreno señala que en la actualidad las aseguradoras y las asociaciones de víctimas están negociando la inclusión de este tipo de tratamientos, así como los baremos de daños personales y de las posibles secuelas.

LOS 7 ASPECTOS CLAVES EN LA ATENCIÓN

1. El primer derecho (y curiosamente, el más ignorado) es que es el paciente el decide en qué centro sanitario tratarse. Se puede acudir o bien a un centro público o bien a uno privado, que esté dentro de convenio. La mayoría de las grandes clínicas de las ciudades están en convenio.

2. El accidentado de tráfico debe acudir a un servicio de urgencias, aunque la lesión pueda parecer leve al principio, ya que la sintomatología es frecuente que aumente en intensidad en los días posteriores al accidente.

3. Como cualquier paciente de otra procedencia el paciente por accidente de tráfico debe identificarse para poder determinar quién cubre su asistencia.

4. Tiene derecho a la asistencia médica de su patología. En convenio no se contempla la asistencia psicológica.

5. El convenio cubre a todo lesionado de tráfico excepto a conductores de vehículos, incluidas motos, de accidentes en los que no haya implicado un vehículo contrario. Sí están cubiertos los acompañantes de un vehículo aunque no haya vehículo contrario.

6. Documentos que debe aportar el paciente: DNI, póliza del seguro, último recibo del seguro, informe de urgencias (si acudió), matrícula del contrario, parte amistoso, si es que lo tiene.

7. Los derechos y las obligaciones son los de cualquier otro paciente que se atiende en un hospital privado.

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1 comentario

cruz escribió
18/11/2014 11:03

La Policía y la Guardia Civil deberían tener un programa que al introducir la matrícula le diera la compañía con la que esta asegurado e inmediatamente darles aviso del accidente y que la compañía siguiera el control y sus respectivas responsabilidades.

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