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HAY QUE CERRAR

Cómo y cuándo cerrar tu 'startup': lo que no te cuentan antes de empezar

JUAN MANUEL PÉREZ*. 20/11/2014

VALENCIA. La gran mayoría de proyectos que se ponen en marcha apenas logrará sobrevivir mas allá de unos pocos años. Esa es la cruda realidad. Sin embargo, a todos los niveles se pone sólo el acento en el lanzamiento de startups y la puesta en marcha de proyectos innovadores pero poco se habla de esa cara más triste y dura del emprendimiento. Obviamente, tampoco se suele explicar qué hacer cuando el proyecto llega a este punto final ni cuándo y cómo tomar las medidas necesarias o los riesgos que asumimos si no lo hacemos.

Los datos también son tozudos en el sentido de que la gran mayoría de proyectos acaban muriendo por la falta de tesorería (p.e.. facturación insuficiente, planes de negocio que no se cumplen, gastos excesivos, etc). Llegados a ese punto, los problemas a nivel legal se plantean precisamente en la medida en que se dejen de atender obligaciones asumidas con terceros (empleados, proveedores, administraciones publicas, etc)y, por tanto, el cierre de la empresa no se realice de forma ordenada.

Poner punto y final a nuestro proyecto de forma ordenada conlleva una serie de trámites e implicaciones legales muy relevantes que, en caso de no hacerse de la forma adecuada, pueden tener graves consecuencias para los emprendedores y su patrimonio.

En este sentido, una primera reflexión importante sería que vigilemos bien la caja y que nos anticipemos y seamos previsores en el caso de que seamos conscientes de que el proyecto no esté alcanzando los objetivos y las previsiones estimadas inicialmente. En relación con esto, con demasiada frecuencia se olvida o, simplemente se ignora, que liquidar una empresa cuesta dinero y que conviene anticiparse y tomar la decisión de poner punto final a la aventura cuando todavía tengamos algo de caja para afrontar los diversos gastos que conlleva liquidar ordenadamente la empresa.

Cuando las cosas van mal y la empresa empieza a no atender sus obligaciones y se encuentra, por tanto, en una situación de insolvencia y abocada probablemente a cesar un su actividad, es muy importante ser consciente de la necesidad de hacer las cosas con tiempo, rigor y diligencia ya que, de lo contrario, nos podemos encontrar con la exigencia de responsabilidades a los administradores que no instaron a tiempo el concurso de acreedores propiciando y agravando con ello la situación de insolvencia

Por tanto, un consejo es no esperar hasta que se nos haya agotado la tesorería para tomar decisiones (que, sin duda, son dolorosas pero probablemente inevitables) y asumir de antemano que el proceso de cierre va a conllevar una serie de gastos que deberemos afrontar.

La experiencia también nos dice que aquellas startups que cuentan entre sus socios con inversores privados profesionales (fondos de venture capital, business angels, etc.) suelen actuar, en general, con bastante diligencia afrontando estas decisiones difíciles con estas premisas en la cabeza y tratando de llevar a cabo un cierre o un concurso de la forma mas ordenada posible e intentando evitar posible riesgos legales derivados de esta situación.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, TOCA PAGAR A LOS ACREEDORES

Asumiendo que el proyecto de nuestra startup lo estemos desarrollando a través de una sociedad (probablemente limitada), debemos analizar, como decíamos, si tenemos caja suficiente para atender las obligaciones pendientes que apuntábamos y si, por tanto, estamos en disposición de poder llevar a cabo una disolución y liquidación ordenada de nuestra actividad pagando a todos nuestros acreedores. Obviamente, esta posibilidad estará muy condicionada por nuestro grado de endeudamiento y por la caja disponible.

Dicho proceso de disolución y liquidación se compone de una serie de actos previstos en la legislación mercantil. El primer paso a nivel seria acordar en junta general la disolución de la sociedad e iniciar la liquidación de los activos y pasivos de la sociedad mediante el pago de las obligaciones que tengamos con terceros y la realización del activo. La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad pero si paraliza su actividad ordinaria y el órgano de administración es sustituido por los liquidadores.

Como decíamos, la liquidación tiene como finalidad el reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta un balance final de liquidación, un informe sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división del activo resultante entre los socios y el acuerdo de liquidación que se adopte conllevará la extinción formal de la sociedad y, en su caso, el reparto de la cuota de liquidación a los socios todo ello con la correspondiente.

Obviamente el proceso de cierre de la empresa llevará aparejada toda una serie de trámites, formalidades y costes que no conviene ignorar (p.e.: escrituras, inscripción en el registro mercantil, extinción de los contratos de trabajo, baja de los trabajadores en Seguridad Social, baja de cuenta de cotización de la empresa, baja en censo de empresarios, baja en el RETA en su caso; baja en IAE, comunicación de baja a entidades y organismos públicos; etc.)

CONCURSO DE ACREEDORES, ALARGAR LA AGONÍA

La disolución y liquidación de la empresa es, a priori, la forma mas limpia, rápida y sencilla de acometer el cierre de nuestra actividad pero indudablemente muchos casos distan mucho de reunir las condiciones para acometerla.

En el caso de que la situación de insolvencia de la empresa nos impida atender las obligaciones asumidas con otros terceros (acreedores, empleados, etc), la vía de acción que inevitablemente deberíamos asumir pasaría por solicitar el concurso de acreedores que nos abocaría a un procedimiento largo (posiblemente varios años) y costoso (no conviene olvidar los inevitables gastos de abogados, administradores concursales, etc) y que probablemente concluya también con la liquidación de la empresa (no olvidemos, tampoco, que alrededor de un 90% de los concursos acaban liquidación).

En este punto cobra, por tanto, nuevamente una importancia fundamental la diligencia de los administradores a la hora de solicitar el concurso en el momento en que se detecte que la empresa está en una situación de insolvencia actual o inminente y que, por tanto, no va a poder atender a sus obligaciones. De lo contrario, los administradores asumen el riesgo de que el concurso sea declarado culpable y que puedan llegar a responder frente a los acreedores de las deudas de la empresa.

En definitiva, la diligencia es esencial para evitar sustos y problemas mayores y conviene no intentar apurar hasta el último euro para disolver y liquidar nuestra startup o, en su caso, para instar el concurso de acreedores si nos vemos abocados a ello.

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Juan Manuel Pérez

Responsable Área de Innovación & Emprendedores en Broseta Abogados

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