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Diez pasos
para sacar el mayor partido a la declaración de la renta

VALENCIAPLAZA.COM. 08/04/2015

Desde los plazos de presentación hasta los cambios fiscales pasando por la tributación y teniendo en cuenta si la residencia está fijada en otras CC AA

VALENCIA (VP). Ayer empezó una nueva campaña de la renta y, con ella, vuelven las dudas de los contribuyentes a la hora de cumplir con Hacienda y tratar de sacar el mayor partido a sus ahorros. EFPA España (Asociación Europea de Asesores Financieros) ha elaborado un documento en la que pretende aclarar algunas preguntas habituales que nos planteamos a la hora de realizar la declaración de la renta.

1. ¿TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Si en 2014 has cobrado menos de 22.000 euros procedentes de un solo pagador, no es obligatorio presentar la declaración. Cuando las rentas han procedido de varios pagadores, el límite bajará hasta los 11.200 euros. Pero, ¿merece la pena realizarla aunque no estemos obligados? Probablemente sí, siempre y cuando la retención de la empresa que nos paga sea elevada. En todo caso, lo mejor es solicitar el borrador y presentarla si nos sale a devolver.

2. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PRESENTARLA?

La Campaña de la Renta 2014 arranca de manera oficial el 7 de abril y se podrá presentar por internet hasta el 30 de junio. No obstante, si el borrador de la declaración implica una cantidad a ingresar y el pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse antes del 25 de junio. Es recomendable solicitar el borrador con antelación, para contar con un margen de maniobra en el caso de que surjan problemas de última hora.

3. ¿SE PUEDE REALIZAR POR INTERNET?

Antes de decidir por cuál de las dos vías realizaremos la declaración de la Renta (por Internet o a través de las Oficinas de la Agencia Tributaria), es recomendable consultar el borrador para ver los datos fiscales y las posibles incorrecciones. En todo caso, acude a un asesor financiero experto en temas fiscales que te ayude a resolver todas las dudas que surjan al respecto.

Cabe destacar que este año la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un simulador con el que el contribuyente puede calcular la cuantía y el tipo de retención que le corresponden en su nómina, según las retribuciones que recibió el año anterior.

4. ¿QUÉ CAMBIOS EN MI VIDA PERSONAL DEBO TENER EN CUENTA A LA HORA DE HACERLA?

Si has tenido un hijo, también habrá cambios en el ámbito fiscal. Las mujeres con hijos menores de 3 años podrán deducirse por adelantado 1.200 euros anuales por cada niño y cada menor de 25 años añade una cantidad al mínimo personal de sus progenitores. Es importante señalar que, a efectos fiscales, se considera segundo pagador el abono de la prestación por la baja maternal, por lo que el mínimo para realizar la declaración de forma obligatoria bajaría hasta los 11.200 euros anuales, si se han percibido al menos 1.500 por el segundo pagador.

Si el contribuyente ha contraído matrimonio, ¿le conviene realizar la declaración de la renta individual o conjunta? De forma genérica, y teniendo en cuenta que el IRPF es un impuesto progresivo, si ambos miembros de la unidad familiar trabajan por cuenta ajena, será mejor realizar la declaración de forma separada.

Si en 2014 cambiaste tu país de residencia, hay que tener en cuenta que para que una persona sea considerada residente en España tiene que haber vivido al menos 183 días. En todo caso, los contribuyentes por IRPF deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan en España o en el extranjero.

5. ¿Y SI HE CAMBIADO DE TRABAJO?

Si has cambiado de trabajo, quiere decir que has tenido dos pagadores, algo que también ocurre cuando recibimos alguna prestación por desempleo o por parte de la Seguridad Social. La creencia popular señala que esta situación perjudica en términos de tributación. ¿Por qué? Se debe a que la retención que practica el segundo pagador es inferior, y cuando el trabajador presenta la declaración todas sus rentas se acumulan, tributando, por tanto, a un tipo superior al de esa retención.

6. ¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS FISCALES EN LOS PLANES DE PENSIONES?

Los planes de pensiones gozan de ventajas que no suelen ser reconocidas por el ahorrador medio. No obstante, en los ejercicios fiscales de 2012, 2013 y 2014 han aumentado los tipos del Impuesto sobre la Renta desde 0,75 a 7 puntos porcentuales adicionales, dependiendo del nivel de ingresos.

Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base general del IRPF y no hay que pagar por los beneficios que se generan hasta el momento de percibir la prestación (básicamente por jubilación, invalidez y fallecimiento de su titular). La aportación máxima anual a los planes de pensiones que desgravará en el IRPF a partir de enero de 2015 se reducirá a 8.000 euros (hasta ahora, se puede deducir hasta 10.000 euros al año y 12.500 si el contribuyente tiene más de 50 años), pero estos cambios no influirán todavía en la declaración de la Renta de 2014.

7. ¿QUÉ PRODUCTOS SON LOS QUE MEJORES VENTAJAS OFRECEN?

La fiscalidad de los fondos de inversión suele presentar algunas ventajas desconocidas. Nos permiten traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que pagar. Desde el 1 de enero de 2013 pasaron a formar parte de la renta general todas las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación igual o inferior a un año, manteniéndose como renta del ahorro las que tengan un periodo de generación superior al año. ¿Qué significa esto? Que en lugar de pagar entre un 21% y un 27 % se puede elevar hasta el 52% - 56%

8. ¿CÓMO TRIBUTA LA VIVIENDA HABITUAL?

En 2013 se eliminó la deducción por vivienda habitual para los inmuebles adquiridos a partir de esa fecha, aunque podrás seguir aplicando la deducción si compraste tu vivienda antes de ese año o si has satisfecho cantidades para su construcción antes de dicha fecha. Con respecto a la nueva reforma fiscal, afectará solo a los inquilinos que firmen ahora el contrato de arrendamiento, ya que se suprime la deducción por alquiler de vivienda que estaba en vigor desde 2008, pero se mantiene para los inquilinos que firmaron el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. También se mantiene la exención por reinversión de vivienda habitual, por lo que si has vendido tu vivienda en 2014, la ganancia obtenida queda exenta si reinvertimos todo el dinero de la venta en una nueva vivienda.

9. ¿QUÉ OCURRE SI SOY RESIDENTE EN EL PAÍS VASCO O NAVARRA?

A los residentes en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra no se les aplica el IRPF regulado por la LIRPF 35/2006, sino que tienen su propia normativa aprobada por cada una de las Diputaciones Forales Vascas (Vizcaya, Álava y Guipúzcoa) y por el Parlamento de Navarra, por lo que existen cambios tributarios significativos con respecto al resto del Estado. Por poner solo un ejemplo, los habitantes de estos territorios pueden seguir practicando la deducción por vivienda habitual.

10. ¿Y QUÉ SUCEDE SI COMETO ALGÚN ERROR EN LA DECLARACIÓN?

Si detectas algún error u omisión de información en la declaración originaria, y has pagado menos de lo que te correspondería, deberás presentar una autoliquidación complementaria que no supondrá ningún coste adicional siempre que se presente dentro del plazo establecido. Y en el supuesto de que el error hubiese supuesto un mayor pago, podrás instar la rectificación de la declaración y solicitar el importe ingresado en exceso.

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