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La nueva Ley Concursal: puerta abierta al 'dinero fresco' para las empresas en dificultades

J. C.. 07/10/2011 La reforma de la normativa se centra en la refinanciación de la deuda y facilita acuerdos con la banca en el proceso preconcursal para faciliatar la consecución de líneas de liquidez para empresas en problemas

VALENCIA. La reforma de la Ley Concursal, de inminente publicación en el Boletín Oficial del Estado y, por tanto, aplicación introduce varias novedades que pueden ser clave en los procesos de insolvencia de empresas que con lamentable toda seguridad se van a plantear en los próximos meses.

El nuevo texto modifica dos aspectos vinculados ambos a la negociación a la refinanciación de las deudas y a la consecución de líneas de liquidez para la empresa que está en dificultades, "en un intento de conseguir cambiar la dinámica existente por la cual una empresa que se declara en concurso tiene un 80% de posibilidades de acabar en liquidación", explica Santiago Hurtado, socio director del área Procesal y Concursal de Broseta Abogados, que ha participado en la redacción de los cambios en la ley.

El aspecto posiblemente más destacado, en el contexto actual en el que están venciendo las renegociaciones de deuda firmadas en 2009 sin que haya mejorado la situación económica, es el que abre a puerta a la entrada de dinero nuevo a la empresa en crisis.

"Las empresas que concursadas, o las que intentan sacar adelante un convenio en la fase previa, se encuentran con un problema: mientras que, pese a las dificultades, la reestructuración de la deuda es posible, este mero hecho no es suficiente para garantizar la continuidad de la actividad de la compañía por si solo, especialemente en estos momentos, ya que difícilmente logran fondos adicionales para reiniciar su actividad", explica Hurtado.

El nuevo articulado introduce un aliciente para quienes se atrevan a aportar liquidez a la empresa en crisis, conscientes de que difícilmente nadie va a meter dinero en una compañía que tiene problemas de solvencia o los prevé de forma inminente.

La reforma contempla ahora que, aquellos que se atrevan a financiar a estas compañías, estarán considerados como acreedores preferentes, al menos el 50% de la inversión que realicen, en el caso de que la empresa no consiga evitar finalmente el concurso o la liquidación. Esto supone que serán, junto con los administradores concursales y los empleados los primeros en la lista para cobrar.

"La intención de los que hemos participado en la redacción de la ley era que fuera el 100% del dinero fresco que se aporte a las empresas en el momento de la negociación del convenio, pero la medida tiene ciertas dificultades de comprensión para aquellos acreedores ordinarios que ven que les adelanta un nuevo actor. Sin embargo, la medida busca reactivar la actividad de la empresa y eso debe ser bueno para toda la masa", señala Hurtado. Hay que destacar que este dinero fresco no puede llegar de empresas o personas físicas vinculadas a la concursada para evitar 

LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL POTENCIA EL CONVENIO ANTICIPADO

La potenciación del preconcurso es uno de los elementos esenciales, especialmente ante el colapso que viven los juzgados mercantiles. En esta fase previa de tres meses con amparo judicial, aunque sin la participación del juez en el proceso, uno de los inconvenientes que se encontraban las empresas es que para lograr un acuerdo un acuerdo con los bancos acreedores era necesario obtener el consenso de todos ellos para el convenio.

"Ahora, el juez, si las condiciones del acuerdo no son extraordinarias [quitas muy elevadas o esperas al límite] puede dar por bueno el acuerdo que alcance la empresa con al menos el 75% de las entidades financieras acreedoras obligará al 25% restante", señala Hurtado. De esta forma se persigue forzar el acuerdo en el seno de los bancos que conforman la mayor parte del pasivo.

La nueva normativa también introduce cambios en la agilidad del proceso. Por una parte, se ha dejado en manos del juez la decisión de que el concurso de acreedores se tramite por la vía ordinaria o por la abreviada, para lo que se tendrá en cuenta la complijidad del mismo, más que los números fríos del pasivo o número de acreedores.

También se ha establecido una vía para la resolución rápida de aquellas concursos que llegan al juzgado prácticamente sin activos y que todo indica que acabarán en a liquidación. El juez procederá a iniciar directamente la parte última del concurso.

Por lo que respecta a los administradores concursales, la ley deja en uno, pero, y aquí entra la novedad, el juez podrá nombrar a sociedades además de a personas físicas. Este es un elemento novedoso que abre la puerta a que los despachos de abogados y los de economistas creen sociedades profesionales conjuntas dedicadas a la adminsitración concursal para optar a llevar estos procesos bajo la tutela del juez.

En la nueva norma, tal y como ya explicó ValenciaPlaza.com, se ha introducido una disposición transitoria que afecta a las entidades deportivas que se declaren en concurso. Los clubes que suspendan pagos no podrán evitar el descenso administrativo de categoría por impago de suelos a los jugadores o derechos federativos. Tras la reforma, y ya de cara a la próxima temporada, ciertas condiciones federativas tienen prioridad sobre el concurso para evitar el abuso que se está registrando en los últimos meses.

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1 comentario

Mestasliandi escribió
19/10/2011 21:58

Incluso la empresa financiera Credit Services tiene un departamento de concursal low cost para ayudar a refinanciar a pymes. .... A donde vamos a parar........

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