X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
ANÁLISIS

Una explicación sobre las primeras medidas de carácter fiscal del nuevo gobierno

BORJA LÓPEZ POL (URÍA MENÉNDEZ). 06/01/2012 "Se ha producido un aumento de la presión fiscal en la vertiente de la imposición directa para los próximos ejercicios 2012 y 2013, siendo probablemente la primera de una larga batería de reformas no solo en el ámbito tributario sino en toda la esfera económica del país..."

VALENCIA. La inesperada e importante desviación del saldo presupuestario para el conjunto de las Administraciones Públicas en el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido con que se ha encontrado el equipo económico del nuevo Gobierno, ha obligado a tomar medidas de carácter urgente para su corrección. El Ejecutivo poco ha tardado en adoptar medidas de carácter inmediato, y ciertamente impopulares en algunos puntos, mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público ("RD-l 20/2011"). Con este Real Decreto-ley se pretende reducir el gasto en 8.900 millones de euros e incrementar los ingresos en 6.275 millones.

Recordemos que como consecuencia de las elecciones celebradas el pasado 20 de noviembre no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales para el año 2012, lo que supone una prórroga inmediata de los del ejercicio 2011 con la multitud de problemas de índole técnico y económico que ello supone. Es importante resaltar que la constitución del Congreso de los Diputados y del Senado el pasado 13 de diciembre, hizo inviable la aprobación no ya de una Ley de Presupuestos Generales del Estado antes del 31 de diciembre de 2011, sino de una ley ordinaria de carácter urgente. Por ello, el artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes.

En lo que respecta a las medidas de contenido tributario aprobados por el RD-l 20/2011, tal y como veremos a continuación y sin ánimo de ser exhaustivos, apuntar que son una batería de contenido variado que introducen novedades, prórrogas de medidas ya adoptadas y la recuperación de alguna medida que había sido derogada por el anterior Gobierno.

El RD-l 20/2011 en sus artículos 7 a 9 introduce modificaciones en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, en el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en la Tasa en materia de Telecomunicaciones. En lo que respecta al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades solo apuntar que no introduce ningún cambio significativo pero sí es necesaria esta modificación puesto que el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (relativo a pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades) se remite en materia de tipos a la Ley de Presupuestos de cada año y como ésta no existe es necesario suplir esta laguna. Asimismo se mantiene vigente las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 9/2011 relativa a pagos fraccionados (nuevos tipos aplicables para sociedades con cierto volumen de operaciones).

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con carácter temporal para los años 2012 y 2013, se establece un complejo sistema de incremento de tipos en el que se han de tener en cuenta las fechas de las últimas revisiones catastrales de los inmuebles. Estos tipos incrementados girarán en torno al tipo impositivo actual en vigor de cada municipio. Finalmente, el artículo 9 establece la nueva forma de cálculo de la Tasa por reserva de dominio público radioléctrico, cuya forma de cálculo es ciertamente complejo.

Las siguientes modificaciones introducidas de índole tributaria se han realizado mediante la aprobación de seis disposiciones finales. En ellas se introducen modificaciones en la Ley General Tributaria, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales.

La principal novedad relacionada con la Ley General Tributaria (artículo 20 y Disposición Final 1ª del RD-l 20/2011) es la incorporación a su articulado de la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, quedando así incorporado al derecho español la Directiva 2010/24/UE.

A nuestro juicio, las medidas adoptadas de mayor calado son las relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Disposición Final 2ª del RD-l 20/2011). En este sentido se establece para los ejercicios 2012 y 2013 un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable general, quedando como sigue:

De tal manera que, para la Comunidad Valenciana, los tipos marginales del IRPF para el año 2012 son:

En este mismo sentido, se establece para los mismos periodos impositivos (2012 y 2013) un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aplicable a la base liquidable del ahorro.

De tal manera que los tipos del ahorro para los ejercicios 2012 y 2013 son:

La modificación de los tipos impositivos finales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas provoca que a partir del mes de febrero de 2012 se modifiquen en consonancia los tipos de retención aplicables sobre los rendimientos del trabajo. Adicionalmente, para los ejercicios 2012 y 2013, se modifica (a) el tipo de retención general del 19% (cesión de derechos de imagen, rendimientos del capital mobiliario, sobre ganancias derivadas del reembolso de acciones y participaciones de inversión colectiva, sobre premios, rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, entre otros) que pasará a ser del 21% y (b) el tipo de retención del 35% previsto para los rendimientos de trabajo que se perciban por tener la condición de administrador o miembro del consejo de administración que pasará a ser del 42%. En cambio, no se modifica el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos derivados de actividades económicas que seguirán a un tipo del 15%.

En otro orden de cosas, se recupera la deducción por adquisición de vivienda habitual con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 (fecha en la que se suprimió). Los términos son los mismos que los vigentes a fecha de 31 de diciembre de 2010, por tanto el tipo aplicable será el 7,5% (tipo aplicable a la parte estatal de la deducción). La única salvedad es que la base máxima de deducción, que estaba en 9.015 euros anuales, se ha incrementado a 9.040 euros, y la base máxima sobre la que se podía aplicar la deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda se incrementa de 12.020 euros a 12.080 euros.

Finalmente, se producen prórrogas para el año 2012, la primera de ellas es la no consideración de rendimientos del trabajo en especie de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo y la segunda es la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Por lo que respecta a Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios 2012 y 2013, se modifica el tipo de retención general del 19% que pasará a ser del 21%. También se establecen nuevas prórrogas en este negociado para el ejercicio 2012, así (a) se seguirá aplicando el tipo de gravamen superreducido del 20% por mantenimiento o creación de empleo para aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 5.000.000 euros y una plantilla media inferior a 25 empleados y (b) se aplicará la deducción de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, las medidas para los ejercicios 2012 y 2013 serán (a) la subida del tipo general de gravamen del 24% al 24.75%, (b) el incremento del tipo del 19% (dividendos, intereses y ganancias patrimoniales) al 21% y finalmente (c), el tipo de gravamen que recae sobre la transferencia de las rentas obtenidas por un establecimiento permanente en España, pasará del 19% al 21%.

Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido se prorroga para el año 2012 el tipo reducido del 4% en la adquisición de viviendas.

Finalmente, por lo que respecta a los Impuestos Especiales, se modifica la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional, introduciendo de esta manera al derecho español la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Como resumen de las medidas adoptadas podemos decir que se ha producido un aumento de la presión fiscal en la vertiente de la imposición directa para los próximos ejercicios 2012 y 2013, siendo probablemente la primera de una larga batería de reformas no solo en el ámbito tributario sino en toda la esfera económica del país.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad