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Carlos Fabra será juzgado por tráfico de influencias, cohecho y delito fiscal

VALENCIAPLAZA.COM. 22/03/2013 Nueve años, nueve jueces y cuatro fiscales después de que estallara el caso, el expresidente de la Diputación de Castellón se sentará en el banquillo

CASTELLÓN (EP). El juez del juzgado de instrucción número 1 de Nules (Castellón) ha decretado de nuevo la apertura de juicio oral contra el expresidente de la Diputación de Castellón y expresidente del PP provincial, Carlos Fabra, por tráfico de influencias, cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública dentro del 'caso Naranjax'.

Asimismo, el isntructor señala a la Audiencia de Castellón como órgano competente para enjuiciarle a Fabra; a su exmujer, Desamparados Fernández; al empresario Vicente Vilar y a la exesposa de este último, Monserrat Vives, a quienes afecta esta resolución.

El auto es firme y contra él no cabe recurso, excepto a lo relativo a la situación personal de los acusados, que el juez ha decidido mantener, al igual que las fianzas impuestas. El instructor la había fijado en 4,2 millones para Fabra, aunque la Audiencia castellonense la rebajó en un millón, hasta los 3,21 millones.

Así lo ha acordado el juez Jacobo Pin, en un auto con fecha de este viernes, en el que abre juicio oral contra Carlos Fabra, en cumplimiento de la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que el pasado febrero estimó los recursos presentados por Abogado del Estado, Ministerio Fiscal y Unión de Consumidores, y dio al instructor "absoluta libertad de criterio" para dictar un nuevo auto con los delitos imputados al exdirigente 'popular'.

De esta forma, el juez instructor incluye la atribución del delito de cohecho a Carlos Fabra --con una pena aparejada que podría alcanzar los seis años de prisión--, que era reclamado por las acusaciones y que había sido excluido por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, lo que implicaba que la competencia para juzgar los hechos correspondía a un juzgado penal en lugar de a la propia Audiencia.

En su resolución, el instructor señala que, en cumplimiento de la sentencia del TS, dicta este auto sobre los cuatro acusados, ya que la resolución de marzo de 2012 por la que abrió juicio contra el exsenador del PP por Castellón Miguel Prim no se ve afectada en este caso.

CUATRO ACUSADOS

En este supuesto, el ministerio fiscal y resto de acusaciones habían formulado escritos de acusación contra Carlos Fabra, a quien le atribuían un delito continuado de tráfico de influencias, cohecho y cuatro delitos contra la Hacienda Pública; Vilar y Vives, a quienes imputaban cohecho y Desamparados Fernández, acusada de tres delitos contra la Hacienda Pública. En el caso de la acusación popular, sumaba otra acusación de cohecho a Fabra y tráfico de influencias al empresario y su exesposa.

El juez señala que, ante estos escritos, se debe decretar la apertura de juicio oral "por entenderse ajustas a derecho" las calificaciones efectuadas de conformidad con los hechos que ya describió en un auto de 23 de diciembre de 2011, y que fue ratificado por la Audiencia.

En cuanto al tipo de procedimiento, el juez apunta que si bien el TS le da libertad formal, no dispone de libertad material en este caso. Al respecto, indica que al ser firme la resolución de la Audiencia de Castellón que revocó su decisión de que la causa fuera enjuiciada por un jurado, y al no haberlo pedido las acusaciones que incluyen en sus escritos el cohecho, no puede devolver este procedimiento a los trámites del tribunal popular sin incurrir en una infracción del ordenamiento jurídico.

DIEZ DÍAS A LAS DEFENSAS

Por ello, acuerda que el órgano competente para conocer de esta causa es la Audiencia Provincial de Castellón y da un plazo de 10 días a los abogados de los acusados para que ratifiquen los escritos de defensa presentados en su día o bien presenten nuevos "de conformudad o disconformidad" con las acusaciones.

Con esta decisión de apertura de juicio oral se pone fin a un embrollo procesal que se inició a raíz de un recurso de la defensa de Carlos Fabra contra el auto en el que se basó el juez de Nules para determinar la apertura de juicio contra su cliente, su exmujer y otros dos acusados, con la descripción de hechos, que las acusaciones calificaron con posterioridad como cohecho, tráfico de influencias y contra la hacienda pública.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón declaró en mayo de 2012 la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, tras haber resuelto previamente otro tribunal de este órgano, la sección segunda, que los hechos imputados al expresidente provincial del PP no eran constitutivos de cohecho. La sala le obligaba a sobreseer ese delito, aunque el TS dio al instructor potestad para dictar un nuevo auto con "absoluta libertad de criterio", en el que de nuevo ha incluido el cohecho que las acusaciones atribuidas a Fabra.

 

 

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