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PONE EL FOCO EN LAS DECLARACIONES DEL IVA

La Agencia Tributaria investiga a los administradores concursales

REGINA LAGUNA. 18/04/2013 Inspeccionará de forma exhaustiva a las empresas que entran en concurso y el desarrollo del proceso exigiendo responsabilidades a los administradores

VALENCIA. Cuando se hizo público el pasado mes de marzo el Plan anual de Control Tributario, el Gobierno puso el dedo en la llaga de los artistas, profesionales y deportistas. Incluso en la sesión plenaria del Congreso, el Ministro de Economía y Hacienda, Cristóbal Montoro, señaló con el dedo a cantantes y actores.

Nadie se apercibió de que las nuevas directrices incluían la investigación exhaustiva de los procedimientos concursales y, entre ellos, de los Administradores Concursales, que son los primeros en cobrar de la masa concursal. En concreto, se están realizando inspecciones de su actividad en los últimos cuatro años, centrándose en la declaración del IVA.

Según ha podido saber este periódico, la Delegación Especial de la Delegación Tributaria en Valencia, de carácter autonómico, ha ordenado la inspección de las obligaciones tributarias de los administradores concursales desde 2008. La Administración de Hacienda ha puesto el ojo en un colectivo de profesionales que durante los últimos cuatro años, en el grueso de la crisis, han visto pasar por sus despachos el declive del tejido productivo valenciano y del que han sido los primeros en recoger las migajas. Además, ls Agencia Tributaria impone un "control" exhaustivo de las "responsabilidades" de los administradores durante el proceso concursal.

La ley establece que la Administración Concursal -formada por un economista, un auditor y un abogado, o un despacho de abogados, según la reciente reforma- sea la primera en cobrar de la masa concursal en caso de liquidación o no de la empresa que entra en suspensión de pagos o quiebra. Estas cantidades, que son de fácil control al registrarse judicialmente, han llegado a alcanzar cifras millonarias en el caso de grandes concursos como el de Llanera, donde los tres administradores concursales llegaron a repatirse tres millones de euros.

La resolución de 8 de marzo de 2013, que establece el plan de control anual, permite a la Administración tributaria actuaciones de investigación financiera sobre el fraude fiscal que pudieran cometer determinados colectivos con una planificación fiscal agresiva, como pudieran ser los profesionales en la materia, y la declaración del IVA en los procesos concursales.

En este sentido, la Agencia Tributaria explica que "el aumento del número de procesos concursales exige potenciar acciones específicas con el objeto de impedir actuaciones de defraudación que tratan de aprovechar la protección otorgada por la legislación concursal para eludir el pago de las deudas tributarias o evitar incurrir en los supuestos de responsabilidad previstos por la normativa tributaria".

Para ello, añade esta directriz general, la inspección fiscal se opondrá a la aprobación de cuentas en concursos "en los que se detecten alteraciones en el orden de pago de los créditos y en los que existan créditos contra la masa de naturaleza tributaria pendientes de pago".

Además, se impulsará el "control de responsabilidades de los administradores concursales". Hacienda promoverá, pues, una participación más activa en la fase de calificación "con la finalidad de obtener y aportar aquellas pruebas que permitan una calificación de concurso culpable" cuando se estime que concurren los supuestos legales.

También se establece la "inmediata inadmisión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas que, conforme a la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa", y que han sido declaradas inaplazables por la modificación de la Ley General Tributaria de 2012.

Por último, la inspección de Hacienda pretende hacer un "seguimiento del efectivo cumplimiento" de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de concurso, para garantizar la declaración separada de las cuotas devengadas antes y después de la fecha declaración del mismo, y la total compensación de los saldos pendientes antes de dicha fecha.

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