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La Audiencia Provincial revoca la condena

Acciona no tendrá que demoler aerogeneradores en el parque eólico de Enguera

28/11/2016 - 

VALENCIA. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado íntegramente el recurso de Acciona Eólica Levante contra la sentencia de una juez de Alzira que condenaba a dos responsables de la empresa a seis meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio y les obligaba a desmontar nueve aerogeneradores en el parque eólico de Enguera por estar presuntamente construidos dentro de una vía pecuaria y una cañada real, un terreno que según la primera sentencia tenía especial protección.

Según los magistrado, “la resolución recurrida, con un relato de hechos probados inadmisible por predeterminar el fallo, desconoce la existencia de la Autorización de inicio de la Actividad. Se fija, únicamente, en las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA)”.

Y prosiguen alegando que la resolución apelada "considera acreditada la vulneración de la prohibición establecida en dicho documento como resultado de las pruebas periciales practicadas en el juicio oral a propuesta de la acusación, que demostrarían que los nueve aerogeneradores cuya demolición se ha ordenado están ubicados dentro de la Cañada Real. Nada se dice, sin embargo, de las resoluciones complementarias de impacto ambiental, posteriores a las DIAs, que aprueban la ubicación definitiva de los aerogeneradores y que desembocan en la concesión de la oportuna autorización del parque eólico”. Dicen los magistrados que Acciona tenía autorización y que no fue revocada con posterioridad, según la documentación presentada por la empresa acusada.

Los magistrados dan validez a las periciales aportadas por la defensa. Una de dichas periciales afirmaba que “la pericial de la Defensa combate las ubicaciones que resultan de las periciales de la acusación, argumentando que los aparatos GPS utilizados carecen de la precisión necesaria para señalar la posición concreta de los aerogeneradores debido al alto margen de error (de tres a diez metros) respecto a espacio a tener en cuenta (veinte metros de anchura necesaria de la vía, que sería el espacio supuestamente invadido), a lo que se suma la falta de deslinde de la cañada, lo que impide tener por ciertos, en ciertos tramos, los lindes exactos de la vía pecuaria, máxime teniendo en cuenta que las vías de acceso a los aerogeneradores, que en algunos tramos aprovecharon la vía pecuaria y los cortafuegos, se ensancharon por las obras y luego se redujeron para reducir el impacto ambiental, siguiendo las órdenes de la Administración competente”.

Documentación

Los miembros de la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia aseguran en su sentencia que una vez examinada toda la documentación existente en la causa que se recurre, “no ha existido requerimiento alguno por parte de la Administración instando la retirada o la modificación de la ubicación de los aerogeneradores controvertidos por encontrarse en la vía pecuaria”, y que por tanto se ha seguido la tramitación establecida para este tipo de proyectos, y que contaba con las autorizaciones necesarias.

Con respecto a la ocupación de la vía pecuaria y la cañada real “en la ejecución del proyecto se ha previsto un pasillo de al menos 20 metros de ancho, se puede considerar, a priori, que la anchura necesaria de esta vía pecuaria quedará garantizada”. Y apostillan “en ninguno de estos informes, emitidos a solicitud de Acciona, se pone de manifiesto la existencia de expediente o infracción alguna que acredite la ocupación ilícita de la cañada real”.

Y concluyen diciendo que “por todo ello resulta evidente, en cualquier caso, que el acusado, que se encargaba de la negociación y tramitación del proyecto y no participó en la ejecución técnica, no podía actuar con el dolo necesario para integrar el tipo penal aplicado, dado que nadie, hasta el momento, ha determinado que exista la supuesta invasión de la vía pecuaria ya que, como se ha dicho antes, no existe expediente ni requerimiento a tal efecto de la administración”.

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