deja sin efecto su aprobación

El Supremo tumba los proyectos de rascacielos de 80 metros de Baraka y Metrovacesa en Torrevieja

13/05/2024 - 

TORREVIEJA. El Tribunal Supremo ha tumbado los proyectos de rascacielos de hasta 26 plantas y 80 metros de altura en primera línea de playa proyectado por Baraka y Metrovacesa al considerar "vinculante y preceptivos" los informes del Ministerio para la Transición Ecológica en contra del proyecto. Así, las torres de hasta 80 metros de altura proyectadas en la playa del Acequión, donde existe otro proyecto impulsado por Metrovacesa, quedan en el aire. El informe del Ministerio en el que se basa el fallo del Supremo señala que las torres "limitan el campo visual, añaden un indeseado efecto de verticalidad que irrumpe en el paisaje", tal y como publica Información. 

Existen dos sentencias contra los proyectos, la del Supremo y otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ambas señalan que el artículo 30 de la ley de Costas, que recoge que "se deberá evitar la formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes" es aplicable a este proyecto ya que se trata de un suelo urbano no consolidado. En opinión de los tribunales, las construcciones de estas torres supondría una pantalla visual y una barrera arquitectónica en una zona en la que no existen edificaciones de este tipo. 

Las torres de Metrovacesa.

Así, en el caso de las Torres Baraka, el tribunal valenciano anula la resolución del pleno municipal dictada en 2021 en la que se aprobaba el estudio de detalle , mientras que el Supremo hace lo propio con el proyecto de las Torres de Metrovacesa, en base a esos informes vinculantes del Ministerio. 

Sin afección a la "libertad tipográfica"

Tras conocerse el fallo, el Ayuntamiento de Torrevieja ha manifestado que este fallo no afecta a la Modificación Puntual 52 del PGOU, por lo que los parámetros de la denominada “libertad tipológica” siguen plenamente vigentes. Por lo tanto, mientras que el planeamiento no se modifique el Ayuntamiento ha de seguir obligatoriamente tramitando los estudios de detalle que se derivan de la modificación puntual del plan general, eso sí, habiendo de adecuar el procedimiento conforme al criterio manifestado por el Tribunal Supremo respecto al informe favorable de la Dirección General de Costas del Estado antes de su aprobación definitiva.

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