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El Constitucional publica la sentencia de nulidad

Las normas civiles valencianas para parejas de hecho dejan de estar en vigor  

15/07/2016 - 

VALENCIA. El Tribunal Constitucional publicó este viernes la sentencia que declara nulos algunos artículos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, trámite que faltaba para que la nulidad desplegase todos sus efectos, que se resumen en que las parejas de hecho valencianas pierden todos los derechos civiles que les reconocía esta ley.

Entre ellos, los derechos de la pareja de hecho tras el fallecimiento de la otra persona, como el uso de la vivienda habitual durante un año tras el óbito. 

Según el catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Javier Plaza, "a partir de ahora las uniones de hecho valencianas se quedan sin derechos civiles. Tendrán el reconocimiento de uniones de hecho, pero sin ningún derecho civil reconocido".

En declaraciones a Valencia Plaza, este catedrático recordó que "hay uniones de hecho que tienen derecho civil, las de aquellas comunidades que sí tienen una legislación propia en materia civil, sobre todo en herencias y en régimen patrimonial". Por ello, afirmó que "se hace urgente una ley nacional de uniones de hecho que reconozca los derechos civiles, somos de los pocos países de la UE que no tenemos una ley nacional". En este sentido, Plaza recordó que un reciente reglamento de la Unión Europea, el 1104/2016, de 24 de junio, "establece la necesidad de que haya una regulación nacional, en concreto en los efectos patrimoniales de las uniones de hecho".

Tras la publicación de la sentencia, la Comunitat Valenciana se queda como las regiones que tienen un registro de estas uniones, pero sin derechos civiles. 

Derecho al uso de la vivienda común

Esta ley, elaborada para las distintas formas de convivencia que no son matrimoniales, establecía en su artículo 12 que en caso de que uno de los convivientes de la pareja de hecho falleciera se le adjudicaría a la persona sobreviviente bienes como el ajuar doméstico de la vivienda habitual de ambos.

La segunda parte de este artículo también recogía que quien sobreviviera tendría derecho “al uso de la vivienda habitual de la unión durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja”. Sin embargo, con la nulidad de este artículo, los valencianos pierden ese derecho.

A partir de ahora, los valencianos que deseen ser declarados pareja de hecho deberán inscribirse en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente y se acogerán a las normas estatales de carácter administrativo-laboral y no en materia de derechos civiles. Es decir, permanecen aquellos efectos que son derechos de carácter administrativo-laboral derivados de la ley estatal de Seguridad Social, como las pensiones por viudedad o indemnizaciones laborales en caso de fallecimiento de la persona conviviente.

La sentencia del Constitucional señala que no es de carácter retroactivo y, por tanto, su futura publicación en el BOE no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas hasta la fecha, salvo en lo que respecta al artículo 14. Este artículo señalaba que "si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite", es decir, permitía en caso de fallecimiento de uno de los convivientes de la pareja de hecho, el otro tenía derecho a la herencia, tanto si fallecía habiendo realizado herencia ante notario como si no.

No obstante, la ausencia de carácter retroactivo de este artículo de derechos sucesorios se produce porque en el momento en el que el Estado interpuso el recurso de inconstitucionalidad se suspendió su aplicación y, por tanto, nunca estuvo en vigor.

Según la catedrática de derecho de la Universitat Jaume I, Carmen Boldo, "existe un agravio comparativo con otras comunidades autónomas como la catalana que tiene un derecho civil propio. Se podría haber encontrado una forma para recuperar el derecho foral perdido de los valencianos y desarrollarlo". Además,  señala que en la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006 "sí se contempló la competencia de la Comunidad Valenciana para desarrollar el derecho foral valenciano y fue aprobado por las Cortes Generales, por lo que es un poco contradictorio que ahora pase todo esto", ya que la propia doctrina del TC estaba basada en la actualización de los derechos históricos en materia civil.

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