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el consell muestra su rechazo a la sentencia del tc

Las parejas de hecho valencianas pierden el derecho a usar la vivienda común si uno fallece

27/06/2016 - 

VALENCIA. Si el 28 de abril el Tribunal Constitucional declaró nula la ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano que establecía que las parejas se casaban en régimen de separación de bienes -ahora lo hacen en gananciales-, este jueves se pronunciaba sobre algunos artículos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunitat.

De la misma manera que sucedió con la sentencia sobre el Régimen Económico Matrimonial, el Constitucional considera que esta algunos artículos de esta ley rebasaban el margen de competencia que la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas en el artículo 149.1.8.

Esta ley, creada por las distintas formas de convivencia que no son matrimoniales fruto de la cada vez mayor modernidad civil, establecía en su artículo 12 que en caso de que uno de los convivientes de la pareja de hecho falleciera, se le adjudicaría a la persona sobreviviente los bienes como el ajuar doméstico de la vivienda habitual de ambos.

La segunda parte de este artículo también recogía que quien sobreviviera tendría derecho “al uso de la vivienda habitual de la unión durante un año a contar desde el fallecimiento de su pareja”. Sin embargo, con la nulidad de este artículo, los valencianos pierden ese derecho.

A partir de ahora, los valencianos que deseen ser declarados pareja de hecho deberán inscribirse en el Registro de la Comunidad Autónoma correspondiente y se acogerán a las normas estatales de carácter administrativo-laboral y no en materia de derechos civiles. Es decir, permanecen aquellos efectos que son derechos de carácter administrativo-laboral derivados de la ley estatal de Seguridad Social, como las pensiones por viudedad o indemnizaciones laborales en caso de fallecimiento de la persona conviviente.

La sentencia del Constitucional señala que no es de carácter retroactivo y, por tanto, su futura publicación en el BOE no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas hasta la fecha. Salvo por lo que respecta al artículo 14. Este artículo señalaba que "si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite", es decir, permitía en caso de fallecimiento de uno de los convivientes de la pareja de hecho, el otro tenía derecho a la herencia, tanto si fallecía habiendo realizado herencia ante notario como si no.

No obstante, este artículo de derechos sucesorios no tiene carácter no retroactivo porque en el momento en el que el Estado interpuso el recurso de inconstitucionalidad, se suspendió su aplicación y, por tanto, nunca estuvo en vigor.

Según la catedrática de derecho de la Universitat Jaume I, Carmen Boldo, “existe un agravio comparativo con otras comunidades autónomas como la catalana que tiene un derecho civil propio. Se podría haber encontrado una forma para recuperar el derecho foral perdido de los valencianos y desarrollarlo”. Además,  señala que en la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006 “sí se contempló la competencia de la Comunidad Valenciana para desarrollar el derecho foral valenciano y fue aprobado por las Cortes Generales, por lo que es un poco contradictorio que ahora pase todo esto”, ya que la propia doctrina del TC estaba basada en la actualización de los derechos históricos en materia civil.

Alcaraz manifiesta la 'firme oposición' del Consell ante la sentencia del TC

El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, Manuel Alcaraz, ha evidenciado su rechazo y la "firme oposición" del Consell ante la nueva sentencia del Tribunal Constitucional que anula, en este caso, parte de la ley valenciana de uniones de hecho y que dio a conocer ayer el alto tribunal.

El conseller Alcaraz ha indicado que desde el Consell continuarán "trabajando, desarrollando fórmulas y explorando todas las vías que tenemos para reivindicar lo que pensamos que es nuestro derecho estatutario".

En este sentido, el conseller de Transparencia se ha mostrado partidario de una reforma constitucional, en concreto la relativa al artículo 149, que "permita una redacción directa y nítida de la competencia en esta materia a los órganos de la Comunitat Valenciana".

Para Alcaraz "existe una postura clara y rotunda en el seno del Consell en favor de que los valencianos y valencianas puedan ejercer el derecho histórico foral -ha continuado el conseller- y esta sentencia del TC vuelve a negarnos la capacidad de actualizar nuestro derecho en materias tan importantes para la vida cotidiana como es el caso de la ley de uniones de hecho".

 El conseller ha señalado que la sentencia del Constitucional, tanto en este caso como en la anulación de la ley que regula el Régimen Económico Matrimonial Valenciano, "atentan directamente contra nuestra memoria histórica y contra nuestra dignidad como pueblo", dado que se trata de leyes "básicas para nuestro autogobierno y autonomía".

Entre las acciones previstas en materia de derecho foral valenciano, el conseller ha recordado que "el Consell realizará un acto solemne el próximo 29 de junio en el que se reivindicará la competencia de la Generalitat para recuperar y aplicar el derecho civil propio como una continuación de la tradición jurídica histórica de nuestro pueblo, coincidiendo con el aniversario de la pérdida de los Fueros valencianos".

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