tribuna libre / OPINIÓN

La nueva era de los Registros de la Propiedad

15/05/2024 - 

MURCIA. Los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles iniciamos el pasado día 9 de mayo una nueva era, que viene determinada por la entrada en vigor de la Ley 11/2023. Esta normativa contempla la digitalización de todas las actuaciones que en lo sucesivo se realicen en cualquiera de estos registros. 

Esta modificación de la legislación hipotecaria supone una profunda transformación de la forma de ejercer nuestra función, ya que después de 163 años, tiempo en que las inscripciones han sido realizadas teniendo como soporte el papel, éste desaparece. Por ello, se desplaza el principio de fe pública registral al folio real electrónico. No obstante, este principio mantiene inalterable sus importantes efectos, en virtud de los cuales cualquiera que adquiera confiado en los pronunciamientos del Registro y con los requisitos previstos en su normativa será mantenido en su adquisición, siempre que del mismo Registro no resulte la existencia de causas limitativas de su adquisición. 

"la institución registral será más cómoda y accesible"

Otra consecuencia importante de la reforma es que la institución registral será más cómoda y accesible, permitiendo realizar, a través de la sede electrónica creada al efecto, todas las actuaciones registrales, sin sujeción a horarios y evitando desplazamientos a la sede física del Registro. De esta forma, se podrá presentar telemáticamente cualquier documento susceptible de inscripción, solicitar publicidad informativa online, consultar el estado de una solicitud de registración, recibir comunicaciones y notificaciones derivadas de procedimientos registrales o concertar una cita con el registrador para ser asesorado en materias de índole hipotecario, mercantil y urbanístico o para intentar una conciliación, por medio de videoconferencia. 

Además, es importante poner de manifiesto que estas mejoras se realizan sin menoscabo de la asistencia y asesoramiento presencial que venimos realizando desde 1861, fecha de promulgación de la Ley Hipotecaria que creó el Registro de la Propiedad. La razón es que esta reforma no hace sino facilitar y completar su acceso, para que la institución registral, como servicio público esencial, sea lo más cercano posible a los ciudadanos. De este modo, las 40 oficinas registrales situadas en la Región seguirán abiertas al público en su horario habitual, para que todos los usuarios del Registro puedan realizar sus trámites y ser informados adecuadamente. Igualmente, los títulos inscribibles, además de telemática, podrán ser presentados físicamente y las solicitudes de publicidad, tanto de notas simples como de certificaciones, a pesar de que se expedirán en formato electrónico como garantía de su autenticidad e integridad, podrán ser trasladadas a papel, a solicitud del peticionario. De esta forma se consigue que nadie se vea privado de los beneficios de la inscripción por falta de medios o conocimientos informáticos. 

Y todos estos avances con el objetivo de seguir contribuyendo al desarrollo económico de España, como Estado social, democrático y de derecho. La Exposición de motivos de la Ley hipotecaria de 1861 enumeraba muy gráficamente los motivos que justificaron su promulgación, al decir que la legislación entonces vigente «está condenada por la ciencia y la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisición a los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente a los que sobre estas garantía prestan sus capitales». Hoy en día, podemos afirmar con orgullo que la institución registral ha cumplido con creces los objetivos para los que nació, ya que estos anhelos y aspiraciones han sido cumplidamente alcanzados.

José Ramón Sánchez Galindo

Decano autonómico del Colegio de Registradores de la Región de Murcia


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