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Sanidad estudiará cómo resolver la situación tras el informe de Intervención sobre el contrato del General con Eresa

27/07/2016 - 

VALENCIA, (EP). La Conselleria de Sanitat Universal y Salud Pública va a estudiar "cómo resolver cuanto antes" la situación creada después de que un informe de Intervención incluido en la Cuenta General de la Generalitat apunte, sobre el contrato realizado por el Hospital General de Valencia con el servicio de resonancias a la empresa Eresa desde 2012, que "el servicio se presta sin soporte legal".

Al respecto, fuentes de la Conselleria de Sanidad han manifestado a Europa Press que se va a estudiar cómo se resuelve la situación ante este "cambio de escenario" y que mientras se garantiza la prestación del servicio.

El informe incorporado a la Cuenta General 2015 recuerda que el 29 de abril 2009 se firma una nueva adenda a los contratos iniciales suscritos con anterioridad con la sociedad Exploraciones Radiológicas Especiales, S.A.

Esta nueva adenda "introduce modificaciones en las prestaciones, precios, revisión y su facturación y establece que desde el 1 de noviembre de 2008 la facturación por los servicios de TAC, resonancia magnética y servicios complementarios se remitirá al Consorcio, a su nombre, y con el NIF del mismo". Sin embargo, ha comprobado que hasta el ejercicio actual, el Consorcio "no ha registrado en su contabilidad facturas por dichos servicios".

Además, esta nueva adenda también incluye prórrogas tácitas por periodos de tres años pese a que la ley de contratos públicos indica que "no se pueden establecer prorrogas por el mero consentimiento tácito de las partes". Por ello, esta cláusula contractual "deviene nula y la vigencia del contrato debió de finalizar una vez expiró el plazo inicial de la adenda suscrita en 2009".

En ese sentido, el informe señala que "a partir de este momento y puesto que no se procedió a formular una prórroga por ambas partes de la manera expresa, se debió dejar de prestar el servicio y acudir a un procedimiento de licitación para poder adjudicar el mismo".

De esta forma, dado que no se ha acudido a un procedimiento ajustado a la ley, sino que "el servicio se viene prestando sin soporte legal por la empresa, se considera que todos lo actos derivados de este incumplimiento devienen nulos de pleno derecho".

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