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Sanidad responderá al desplazamiento de los sanitarios a domicilio con un nuevo contrato

Foto: EVA MAÑEZ
18/07/2018 - 

VALÈNCIA. (EFE) La Conselleria de Sanidad dará respuesta a las necesidades de desplazamiento de los profesionales sanitarios de los departamentos de salud para la atención continuada y domiciliaria de pacientes con el nuevo contrato que entra en vigor el 1 de agosto.

Sanidad ofrecerá distintos tipos de solución para el traslado de personal sanitario mientras se estudia una "respuesta global, equitativa y consensuada para abordar un problema olvidado durante mucho tiempo y que afecta a los profesionales que realizan actividad de atención continuada".

Según un comunicado de la Generalitat, de manera inmediata se va a desarrollar un contrato de alquiler de vehículos o uso de taxis para facilitar el traslado del personal sanitario. 

Para ello, se convocará un proceso de contratación abierto y ajustado a la normativa vigente, según las necesidades de cada departamento.

Las fuentes explican que el transporte sanitario (de pacientes) no debe confundirse con el transporte de profesionales sanitarios.

El transporte sanitario por carretera está regulado en el RD 836/2012, que define las condiciones que deben reunir los vehículos, su equipamiento y el personal que los atiende. Esta normativa cualifica el transporte sanitario por estar destinado al desplazamiento de pacientes.

El desplazamiento del profesional para atender un aviso domiciliario no es transporte sanitario, razón por la que, por indicación expresa de la Abogacía, se ha introducido la citada cláusula de exclusión del contrato.

Transporte de fármacos

Y en el mismo sentido se recoge en el artículo 133 del RD 1211/1990 del Reglamento de la Ley de Ordenación del Transporte.

Respecto al transporte de oxígeno, y según la consulta jurídica realizada por la CSUySP al Ministerio de Fomento, la ley de mercancías peligrosas afecta al transporte de envases de oxígeno de más de 450 litros, siempre y cuando no se superen los 1000 litros por vehículo. 

Esto hace que las cantidades que se utilizan en los puntos de atención continuada (envases de 2 o 5 litros según casos) queden muy alejados de este problema.

Respecto al transporte de fármacos, la ley de mercancías peligrosas excluye específicamente "Los productos farmacéuticos (medicamentos) preparados para su empleo, fabricados y colocados en envases o embalajes destinados a la venta al por menor", que son los utilizados en los PAC, por lo que tampoco existe problema al respecto.

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