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la sentencia desestima la demanda presentada por uno de los aspirantes 

Un juzgado avala todo el proceso de selección de la jefatura de personal de Divalterra 

29/10/2023 - 

VALÈNCIA. El juzgado de lo Social número 2 de Valencia ha avalado todo el proceso relacionado con la jefatura de personal de la empresa pública Divalterra –dependiente de la Diputación de Valencia– y ha desestimado la demanda interpuesta por uno de los aspirantes. La polémica queda ahora prácticamente zanjada en la vía judicial. Contra la resolución cabe recurso. 

El asunto viene de lejos. La última crisis en Divalterra fue a cuenta del procedimiento para cubrir la jefatura de Recursos Humanos, un puesto clave para la contratación de brigadistas en la provincia de Valencia. El proceso arrancó en julio de 2020 y finalizó en enero de 2021. Después de que el tribunal eligiera a la ganadora, Eugenia Fernández, el entonces presidente de la empresa, el diputado del PSPV Ramiro Rivera, ordenó que se suspendiera su contratación debido a la presentación de un recurso por parte del aspirante que quedó en segundo lugar, José Fambuena

El gerente, Antonio Mas, desobedeció al entender que se había hecho todo correctamente, de manera que la vencedora se incorporó el 18 de enero 2021. La situación generó grandes momentos de tensión dentro de Divalterra, con denuncias incluidas y enfrentamientos, hasta que el Consejo de Administración, varios meses después, se ratificó en la decisión del nombramiento de la jefa de RRHH pese a las maniobras de los cargos del PSPV, incluyendo el del entonces responsable de los servicios jurídicos de la empresa pública, José Luis Vera. Aquella reunión, eso sí, se llevó al gerente por delante, que fue cesado entre afirmaciones de que había recibido presiones. 

En mitad de toda la polémica, el presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar, anunció sorpresivamente que Divalterra se disolvía. Nunca admitió que fuera a causa de este asunto, aunque coincidió en el tiempo y supuso un golpe de efecto. 

La parte empresarial se zanjó de esta manera, pero lo sucedido acabó en otras vías. Una fue la Agencia Antifraude, que abrió una investigación y el año pasado concluyó en un informe que hubo injerencias por parte de Vera y Rivera debido a que ambos intentaron influir en el nombramiento de RRHH   

Fachada de la Diputación de Valencia. Foto: EDUARDO MANZANA   

El aspirante perdedor inició también la vía judicial. Una de las controversias que surgió fue que tanto la Diputación como Antifraude interpretaban que éste no podía recurrir en la administrativa puesto que Divalterra es una empresa pública pero se rige por derecho privado. Así que únicamente podía acudir a la jurisdicción laboral, ya que sólo un juez podría anular el resultado del proceso.

Fambuena impugnó primero ante el juzgado, se celebró un acto de conciliación con la corporación y no hubo avenencia. Posteriormente, interpuso una demanda laboral, que es por la que se celebró el juicio recientemente. Comparecieron como demandados la Diputación de Valencia, el Consorcio de Bomberos –donde se integraron los trabajadores de Divalterra una vez fue liquidada– y la aspirante que ganó el proceso y se incorporó como jefa de RRHH de la empresa pública  –actualmente trabaja como técnica de RRHH en el Consorcio de Bomberos–. Como codemandada compareció la Agencia Antifraude a petición propia para defender sus tesis. Como testigo acudió el presidente del tribunal que llevó el proceso de selección. 

Ahora, la sentencia ha desestimado las pretensiones del demandante, que entre otras eran la de revocar el nombramiento y la contratación de la persona que pasó a ocupar la jefatura de RRHH y que se revisaran las puntuaciones obtenidas por él porque tendrían que haber sido superiores. Subsidiariamente, pedía que se retrotrajeran las actuaciones al momento en que se valoraron los méritos de la ganadora.

El juzgado no aprecia ninguna irregularidad

Fambuena entendía que las bases del proceso de selección vulneraron el principio de transparencia y publicidad que presiden los procedimientos de selección de personal al servicio de las Sociedades públicas de capital íntegramente municipal.

Ante ello, el juzgado hace referencia a la disposición adicional primera de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 55. Ambos, dice, deben interpretarse en el sentido de que las sociedades mercantiles de titularidad pública deben reclutar a su personal mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los citados principios, afirma el juez, presidieron el procedimiento de selección de la jefatura de recursos humanos de Divalterra. La empresa, sostiene, reguló los aspectos relevantes relativos al procedimiento de contratación, pretendiendo establecer una metodología en los procesos de selección.

   

El hecho de que las bases de la convocatoria no indiquen el plazo de impugnación y órgano competente, en opinión del juzgado no priva de eficacia el proceso porque el mismo "se ha seguido conforme a las bases reguladoras del proceso de selección que nadie ha impugnado y que resultan vinculantes".

De este modo, la sentencia indica que las bases del concurso "no pueden considerarse nulas de pleno derecho ni violan principios fundamentales (ni tan siquiera principios constitucionales)". Además, entiende que el aspirante al puesto "pudo efectuar cuantas alegaciones tuvo por conveniente", las cuales fueron "puntualmente atendidas por el tribunal de elección, tal y como reflejan las actas". En definitiva, destaca la resolución, "ninguna indefensión se ha causado".

El juzgado también hace hincapié en que el gerente de Divalterra actuó "conforme a derecho y ajustado a las bases generales de los procesos de selección" y en que las puntuaciones obtenidas por el aspirante fueron las correctas.

En conclusión, afirma que el tribunal calificador "interpretó y aplicó las bases del proceso selectivo respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad" y que debe prevalecer su interpretación, la cual "no puede tacharse ni de arbitraria ni de irracional". "El proceso de selección objeto de controversia se ajustó a la legalidad y la demanda debe ser íntegramente desestimada, pues las impugnaciones sobre dicho proceso carecen de base fáctica, no habiéndose acreditado, siquiera indiciariamente, ninguna irregularidad", zanja la sentencia.

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