VALÈNCIA (EFE/Plaza). Las ayudas por la Dana concedidas la Generalitat Valenciana están exentas de tributación del IRPF, según una de las novedades de la Campaña de Renta 2025 que comenzó el miércoles pasado y concluirá el 30 de junio.
Según ha informado este lunes la Comisionada para la Reconstrucción, Zulima Pérez, la exención de tributación del IRPF de estas ayudas, adoptadas para mitigar el impacto que tuvo la Dana de octubre de 2024, se basa en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos de los efectos del Decreto-ley 16/2025, un decreto ómnibus aprobado por el Gobierno en diciembre que incluía numerosas medidas de carácter social.
Ese decreto ley ómnibus no fue convalidado en enero en el Congreso por el rechazo de PP, Vox y Junts, que criticaron que se mezclara con otras medidas con las que no estaban de acuerdo, concretamente las relativas a la vivienda. De esta forma, las medidas estuvieron en vigor un mes pero decayeron al no ser convalidadas.
Por eso, la Dirección General de Tributos ha considerado que en la fecha de devengo del IRPF para 2025, al acabar el año, las modificaciones introducidas por dicha norma estaban en vigor y desplegando sus plenos efectos jurídicos, por lo que resultan de aplicación en 2025, según consta en una nota publicada por la Agencia Tributaria.
Las ayudas Dana estatales estuvieron exentas desde un principio, mientras que a las de la Generalitat no se les otorgó por parte del Ministerio de Hacienda esta ventaja, lo que generó protestas reiteradas por parte del Consell entonces presidido por Carlos Mazón, que lo reclamó varias veces por escrito. De hecho, los beneficiarios de ayudas concedidas por el Consell en los dos últimos meses de 2024 si tuvieron que tributar por ellas en el IRPF.
Fue después de la llegada de Juanfran Pérez Llorca a la Presidencia del Consell, y de su visita a la Moncloa para pedir a Pedro Sánchez esta y otras medidas, que el Gobierno accedió a otorgar estos beneficios fiscales a los daminificados por la Dana y lo incluyó en el decreto ómnibús.
En el caso de las ayudas otorgadas por las administraciones locales estarán exentas por la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF todas aquellas relacionadas con la Dana en las que los beneficiarios sean personas físicas que hayan sufrido daños que determinen la destrucción de sus bienes o bien la reparación de los mismos.
También estarán exentas aquellas que hayan tenido su origen en donaciones privadas realizadas a los Ayuntamientos y cuya convocatoria y distribución haya sido realizado a través de la entidad local.
Por tanto, están excluidas de tributación las ayudas directas otorgadas por el Gobierno de España, por la administración autonómica y por la administración local.
Para facilitar el trabajo de la ciudadanía y de las gestorías a la hora de realizar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria ha publicado en su web una guía en la que aparecen todas las ayudas dadas por las administraciones y su exención.