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SE EXTINGUEN IVVSA y CIEGSA

EIG se encargará de todo tipo de obras y podrá hacer expropiaciones forzosas

07/01/2013 La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat contrará a su director general

VALENCIA (EP). La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) se encargará del diseño, la proyección, la ejecución y la gestión de toda clase de suelos, infraestructuras, equipamientos y edificaciones, así como de la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de la realización de obras. Además, podrá adquirir terrenos y otros bienes, para lo que podrá ostentar la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa.

EIGE es una entidad de derecho público de la Generalitat, resultante del antiguo Ente Gestor de la Red de Transportes y Puertos, mientras que se extinguen el Instituto Valenciano de la Vivienda (Ivvsa) y Construcciones e Infraestructuras educativas de la Generalitat Valenciana (Ciegsa).

Según consta en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de EIGE, cuyo decreto aprobó el pleno del Consell el pasado viernes, entre sus funciones se encuentran la realización de obras; la realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del Patrimonio Público de Suelo de la Generalitat; la protección de infraestructuras; la gestión y administración de viviendas de promoción pública; y las funciones de carácter comercial llevadas a cabo por la Agencia Valenciana de Movilidad, entre otras.

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá suponer un incremento de gasto en el presupuesto consolidado de la Generalitat. A tal efecto y por lo que se refiere a lo gastos de personal, las adaptaciones que puedan realizarse, en el marco de la implantación de la estructura organizativa de la entidad, no podrán suponer incremento de coste en términos homogéneos. La entidad podrá contar con personal funcionario y laboral, pero no podrá tener a su servicio personal eventual.

La entidad ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, aunque sujetará su actividad a las normas de derecho público en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativa.

ÓRGANOS

Respecto a sus órganos, la Presidencia de la entidad, que a su vez lo será del Consejo de Dirección, corresponderá a la persona titular de su conselleria de adscripción, en este caso la consellera Isabel Bonig.

Isabel BonigPor su parte, el Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo cada tres meses. La convocatoria la realizará el presidente. La convocatoria urgente deberá ser notificada con al menos 24 horas de antelación.

Asimismo, el Consejo se podrá reunir de forma extraordinaria cuando el presidente lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo. La entidad también contará con un director general, que se contratará, previo acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta del presidente.

SUBDIRECCIONES

La entidad se organizará en subdirecciones, aprobadas por el Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General. La gestión de la entidad estará integrada por los diversos servicios y unidades que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección General.

EIGE contará con un auditor interno, que ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al Consejo de Dirección, que dependerá funcionalmente de la Corporación Pública Empresarial Valenciana. El plan de trabajo del la auditor interno será aprobado por el comité de auditoría de la Corporación Pública Empresarial Valenciana a través del plan anual de auditoría interna.

El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la conselleria a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación al departamento de Hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Conselleria competente en materia de Sector Público Empresarial.

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