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con la categoría de monumento

El Alto Horno 2 de Sagunt, declarado Bien de Interés Cultural

27/02/2024 - 

VALÈNCIA. (EP) El pleno del Consell ha aprobado este martes la declaración del Alto Horno número 2 de la siderúrgica del Puerto de Sagunt como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de monumento.

El decreto subraya que se trata de una obra arquitectónica, de ingeniería y de escultura "colosal" que forma parte relevante del patrimonio industrial valenciano, lo que hace necesario su protección como BIC.

El expediente para la protección del Alto Horno fue incoado en 2020 y caducó en febrero de 2023, por lo que se acordó iniciarlo de nuevo. Se aprueba tras contar con los informes favorables del Consell Valencià de Cultura (CVC), de la Universitat de València (UV) y del Consell Jurídic Consultiu (CJC), entre otros dictámenes preceptivos.

Este enclave constituye una manifestación "singularísima" que exige el máximo reconocimiento a nivel patrimonial. Por tanto, en el decreto se establece la normativa para la protección de este inmueble y su entorno, de forma que se preserve su integridad.

Vicente Barrera, Vicepresident y Conseller de Cultura, ha declarado que "cumplimos con nuestro compromiso de proteger, promover y defender lo nuestro. Nos sentimos muy orgullosos de poder poner los medios para salvaguardar nuestro patrimonio, cultura y tradiciones".

La norma señala así los valores del monumento y delimita literal y gráficamente el entorno al cual se asocia para lograr la tutela eficaz de este patrimonio excepcional.

En el decreto se incluye la delimitación del entorno protegido, se establecen los usos autorizados y actividades no permitidas para este monumento, se fijan los parámetros urbanísticos que deberán cumplirse en el entorno y se regula el régimen de autorizaciones por parte de la Conselleria de Cultura para realizar cualquier tipo de intervención, que requerirá la definición precisa de su alcance y la documentación técnica que corresponda.

Según la norma, no se permiten en el entorno del edificio construcciones de ningún tipo y, en caso de destinar una zona para aparcamientos, deberá estar separada de las naves y del edificio del Alto Horno un mínimo de 50 metros desde el perímetro de ambos edificios. También se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de elementos de mobiliario urbano o de vegetación.

Además, se prohíbe la introducción de anuncios o publicidad exterior que irrumpa en el espacio protegido y se regulan las condiciones que deberán cumplir la colocación de los indicadores y rótulos que desarrollen actividades con la preceptiva licencia municipal.

El decreto dispone la inscripción del Alto Horno 2 en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. El plan especial de protección se deberá aprobar en el plazo de un año desde la publicación de esta norma.

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